MAITA CHUCANAPI, BERNARDO c/ ASOCIART ART S.A. -6- s/RECURSO LEY 27348
El actor demandó por incapacidad derivada de un accidente laboral y solicitó la revisión del dictamen del Servicio de Homologación. El Juzgado hizo lugar a la acción, determinó una incapacidad parcial y permanente del 20,2% de la T.O. y condenó a ASOCIART ART S.A. a pagar $11.570.752,74 más intereses y costas.
¿Quién es el actor?
MAITA CHUCANAPI, BERNARDO.
¿A quién se demanda?
ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO.
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra la resolución del Servicio de Homologación (Comisión Médica N°10) que negó incapacidad por el accidente laboral del 6/11/2023; se reclama la determinación de incapacidad psicofísica y consiguiente indemnización prevista en la Ley 24.557 y modificatorias.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción interpuesta por el actor y se condenó a ASOCIART ART S.A. a pagar la suma de $11.570.752,74 dentro de los cinco días de notificada la liquidación conforme el art. 132 LO, con más los intereses y observando las pautas dispuestas en el considerando respectivo; las costas quedan a cargo de la demandada; se regularon honorarios (40 UMAS actor; 35 UMAS demandada; 3 UMAS perito).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) Sobre el peritaje y la valoración: “Nuevo cálculo de incapacidad según baremo de la ley 24.557. Por perdida traumática de menos del 1/3 de piezas dentarias….20%. Por incapacidad psicológica…………..…………..5%. Incapacidad parcial…………..…………..…………..…….………25%. Factores de ponderación: Dificultad para la realización de tareas habituales – intermedia
- 15%. Amerita recalificación
- no amerita
- 0%. 15% del 25%: 3,75%. Edad del damnificado
- más de 31 años
- 2%. Total incapacidad…..…….…..…………..………….……….30,75%. Grado parcial, tipo permanente y carácter definitivo.…”
2) Sobre la incapacidad psicológica y su vinculación causal: “Ello significa que, sin perjuicio del valor que quepa asignar a la opinión del experto en cuanto a si es factible o no médicamente que una cierta afección guarde relación con un cierto tipo de hecho, en los casos concretos debe acreditarse según corresponda cuáles han sido específicamente sus características, a fin de que el juez determine -considerando claro está la opinión médica
- si está probada o no la vinculación causal o concausal entre el infortunio y la incapacidad.” Y, en consecuencia, “no resulta suficiente para acreditar el daño psíquico alegado, por lo que no haré lugar a la alegada minusvalía psicológica…”
3) Sobre la conclusión y monto: “Frente a las consideraciones realizadas precedentemente… le otorgo pleno valor probatorio y convictivo… aunque no habré de considerar la incapacidad psicológica otorgada, reajustando los factores de ponderación en atención a la incapacidad física otorgada del 20%… concluyo que el accionante padece una incapacidad parcial y permanente del 20,2% de la T.O.” y “el actor sería acreedor de la indemnización que asciende a la suma de: $9.642.293,95 … Por otra parte, corresponde receptar la viabilidad del pago adicional previsto en el artículo 3º de la ley 26.773 … adicionándose el 20% … el total del monto ascenderá a la suma de $11.570.752,74.”
4) Sobre actualización e intereses: el juez adoptó la regla de actualización del ingreso base con índice RIPTE hasta el mes anterior al siniestro y propuso que “el monto de condena lleve desde la exigibilidad del crédito (6/11/2023) un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado.” Se añadieron consideraciones respecto a la aplicación del CER hasta el 31/12/2023 y posterior tasa Acta CNAT 2658 para intereses, conforme análisis y precedentes citados.
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en el texto; la resolución es decisión única del juez a cargo.
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