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MAITA CHUCANAPI, BERNARDO c/ ASOCIART ART S.A. -6- s/RECURSO LEY 27348

El actor demandó por incapacidad derivada de un accidente laboral y solicitó la revisión del dictamen del Servicio de Homologación. El Juzgado hizo lugar a la acción, determinó una incapacidad parcial y permanente del 20,2% de la T.O. y condenó a ASOCIART ART S.A. a pagar $11.570.752,74 más intereses y costas.

Intereses Indemnizacion Incapacidad laboral Incapacidad psicologica Art Peritaje medico Baremo Ripte Juzgado nacional del trabajo Ley 24.557


¿Quién es el actor?

MAITA CHUCANAPI, BERNARDO.

¿A quién se demanda?

ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO.
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra la resolución del Servicio de Homologación (Comisión Médica N°10) que negó incapacidad por el accidente laboral del 6/11/2023; se reclama la determinación de incapacidad psicofísica y consiguiente indemnización prevista en la Ley 24.557 y modificatorias.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción interpuesta por el actor y se condenó a ASOCIART ART S.A. a pagar la suma de $11.570.752,74 dentro de los cinco días de notificada la liquidación conforme el art. 132 LO, con más los intereses y observando las pautas dispuestas en el considerando respectivo; las costas quedan a cargo de la demandada; se regularon honorarios (40 UMAS actor; 35 UMAS demandada; 3 UMAS perito).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) Sobre el peritaje y la valoración: “Nuevo cálculo de incapacidad según baremo de la ley 24.557. Por perdida traumática de menos del 1/3 de piezas dentarias….20%. Por incapacidad psicológica…………..…………..5%. Incapacidad parcial…………..…………..…………..…….………25%. Factores de ponderación: Dificultad para la realización de tareas habituales – intermedia
- 15%. Amerita recalificación
- no amerita
- 0%. 15% del 25%: 3,75%. Edad del damnificado
- más de 31 años
- 2%. Total incapacidad…..…….…..…………..………….……….30,75%. Grado parcial, tipo permanente y carácter definitivo.…” 2) Sobre la incapacidad psicológica y su vinculación causal: “Ello significa que, sin perjuicio del valor que quepa asignar a la opinión del experto en cuanto a si es factible o no médicamente que una cierta afección guarde relación con un cierto tipo de hecho, en los casos concretos debe acreditarse según corresponda cuáles han sido específicamente sus características, a fin de que el juez determine -considerando claro está la opinión médica
- si está probada o no la vinculación causal o concausal entre el infortunio y la incapacidad.” Y, en consecuencia, “no resulta suficiente para acreditar el daño psíquico alegado, por lo que no haré lugar a la alegada minusvalía psicológica…” 3) Sobre la conclusión y monto: “Frente a las consideraciones realizadas precedentemente… le otorgo pleno valor probatorio y convictivo… aunque no habré de considerar la incapacidad psicológica otorgada, reajustando los factores de ponderación en atención a la incapacidad física otorgada del 20%… concluyo que el accionante padece una incapacidad parcial y permanente del 20,2% de la T.O.” y “el actor sería acreedor de la indemnización que asciende a la suma de: $9.642.293,95 … Por otra parte, corresponde receptar la viabilidad del pago adicional previsto en el artículo 3º de la ley 26.773 … adicionándose el 20% … el total del monto ascenderá a la suma de $11.570.752,74.” 4) Sobre actualización e intereses: el juez adoptó la regla de actualización del ingreso base con índice RIPTE hasta el mes anterior al siniestro y propuso que “el monto de condena lleve desde la exigibilidad del crédito (6/11/2023) un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado.” Se añadieron consideraciones respecto a la aplicación del CER hasta el 31/12/2023 y posterior tasa Acta CNAT 2658 para intereses, conforme análisis y precedentes citados.
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en el texto; la resolución es decisión única del juez a cargo.

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