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SARAVIA, STELLA MARIS c/ ROMERO, CELIA ALEJANDRA s/DESPIDO

Reclamo por despido y créditos laborales. La Cámara confirmó la condena principal y fijó el capital nominal en $120.087,06, dejó sin efecto lo resuelto sobre costas y honorarios de grado y reguló las costas y honorarios imponiendo las costas a la actora y fijando montos en UMAs para los profesionales.

Costas Honorarios Apelacion Prueba testifical Uma Despido indirecto Registracion Camara nacional de apelaciones del trabajo Certificados de trabajo Indemnizacion art.80 lct


¿Quién es el actor?

SARAVIA, STELLA MARIS.

¿A quién se demanda?

ROMERO, CELIA ALEJANDRA.
- Objeto de la demanda: demanda por despido (despido indirecto) y cobro de diversos créditos de naturaleza laboral, incluidos indemnizaciones y entrega de certificados del art. 80 LCT.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en cuanto pronuncia condena y fijó su capital nominal en $120.087,06, con más accesorios; dejó sin efecto lo resuelto en materia de costas y honorarios en la instancia anterior; impuso las costas de ambas instancias a la actora; reguló los honorarios de grado de la representación letrada de la parte demandada (15 UMAs = $1.563.300), de la parte actora (12 UMAs = $1.250.640) y del perito contador (7 UMAs = $729.540); y reguló los honorarios de los profesionales que actuaron en esta Cámara en el 30% de lo que, en definitiva, les corresponda por su actuación en la anterior instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "La queja de la actora no tendrá recepción. Me explico. La recurrente invoca en el memorial recursivo una documentación brindada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a fs. 82/90, de donde se desprendería que la actora Saravia, Stella Maris fue dada de alta el día 04-05-2015 a raíz de una inspección del Ministerio efectuada el mismo día a las 10:17hs., motivo por el cual quedaría demostrado –según surge de la tesitura de la recurrente
- un ingreso anterior de la actora que no fue plasmado en los libros, registros y/o documentos contables de la demandada. Sin embargo, de tales documentaciones obrantes a fs. 82/91 no surge la fecha de ingreso pretendida por la actora. Por lo demás, no existe una crítica concreta y razonada en los términos del art. 116 de la L.O. al respecto, por lo que la decisión de la instancia anterior al respecto se encuentra firme." "Analizadas las declaraciones testimoniales de los testigos citados, advierto que sus dichos no resultan idóneos para generar convicción, en tanto no brindan explicaciones concretas acerca de cómo han tomado conocimiento de los hechos sobre los que depusieron, circunstancia que impide otorgarles suficiente eficacia probatoria como para sustentar la decisión en sus testimonios... De todos modos, cabe aclarar que la declaración de dicho testigo fue impugnada toda vez que ocultó que el mismo mantenía una relación de pareja con la actora, lo que definitivamente permite descartar sus dichos." "De las constancias de la causa surge que la actora se consideró despedida mediante carta documento N.º 816818837, de fecha 12/04/2017. Posteriormente, una vez transcurrido el plazo de treinta (30) días corridos previsto en el Decreto 146/2001, remitió la carta documento N.º 860184246, de fecha 08/09/2017, intimando fehacientemente a la demandada para que hiciera entrega de los certificados de trabajo y demás documentación prevista en el art. 80 de la LCT, dando así estricto cumplimiento al recaudo legal. En consecuencia, se encuentra acreditado que la trabajadora observó el procedimiento establecido por la normativa reglamentaria..."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia; el voto preopinante y el segundo voto adhieren y constituían la mayoría que resolvió conforme al dispositivo.

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