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CASTRO, CARLOS ALBERTO c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/RECURSO LEY 27348

Demandante reclamó indemnización por incapacidad (14,10% T.O.) contra Federación Patronal Seguros S.A.; la Cámara confirmó la sentencia de grado que pronunció condena, mantuvo costas y honorarios y reguló honorarios de alzada en 30% por orden de imposición de costas.

Recurso de apelacion Incapacidad laboral Condena Costas de alzada Camara nacional de apelaciones del trabajo Non reformatio in pejus Art. 68 cpccn 14 Art. 55 ley 27.802 Honorarios 30% 10% t.o.


¿Quién es el actor?

CASTRO, CARLOS ALBERTO.

¿A quién se demanda?

FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por incapacidad derivada de accidente/laboral, con pronunciamiento de incapacidad en 14,10% T.O. y consecuente condena indemnizatoria.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto pronuncia condena; mantuvo lo resuelto en grado en materia de costas y honorarios; impuso las costas de alzada por su orden y reguló los honorarios de los profesionales que suscribieron los escritos dirigidos a la Cámara en el 30% de lo que les corresponda por sus actuaciones en la instancia previa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): II.
- "La demandada se agravia respecto del modo en que el capital nominal devengará intereses, los mismos deberán ajustarse a lo dispuesto en el art. 55 de la Ley 27.802, norma de orden público, de aplicación inmediata y de oficio. No obstante, seguir dicho temperamento implicaría una modificación de lo resuelto, en contra de los intereses de la apelante. Por lo tanto, en virtud del principio 'non reformatio in pejus', corresponde mantener lo resuelto en grado sobre el particular." III.
- "Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 279 CPCCN, propongo mantener lo dispuesto en materia de costas, atento a la forma de resolverse (art. 68 CPCCN), así como lo establecido en materia de honorarios. Ello así, por entender que tales valores compensan adecuadamente la importancia, mérito y extensión de las tareas cumplidas y se ajustan a las pautas arancelarias de aplicación." IV.
- "Las costas de alzada se impondrán en el orden causado, atento la forma de resolverse (conf. art. 68, segundo párrafo, CPCCN). Propicio que los honorarios por los trabajos de Alzada de profesionales que suscribieron escritos dirigidos a esta Cámara se fijen en el 30% de los determinados para la primera instancia."
- Votos: La Dra. María Dora González votó por confirmar la sentencia en los términos citados; el Dr. Víctor Arturo Pesino adhirió al voto que antecede. No hubo disidencia.

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