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COLEEN, MARTIN ARIEL c/ ART INTERACCION S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Trabajador demandó a la ART por prestaciones dinerarias y reparación por accidente in itinere del 1/9/2014. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a la ART Interacción S.A. a pagar $789.285,11 por incapacidad psicofísica vinculada al siniestro, con actualización por RIPTE y costas a la demandada.

Pericia medica Incapacidad permanente Accidente in itinere Baremo Actualizacion ripte Art en liquidacion Ley 24.557 Ley 26.773 Decreto 659/96 Indemnizacion dineraria


¿Quién es el actor?

Sr. Martín Ariel Coleen.

¿A quién se demanda?

Aseguradora de Riesgos del Trabajo INTERACCIÓN S.A. (en liquidación judicial) y participación del Fondo de Reserva.
- Objeto de la demanda: Cobro de prestaciones dinerarias previstas por las leyes 24.557 y 26.773 por accidente IN ITINERE ocurrido el 1/9/2014; impugnación de normas y liquidación de daños (liquidación peticionada inicialmente $1.059.789,60).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda, condenando a INTERACCIÓN S.A. a pagar al Sr. Coleen la suma de $789.285,11 (correspondiente a la indemnización calculada conforme art. 14.a Ley 24.557 y art. 3 Ley 26.773 tal como se declaró aplicable) más accesorios; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios. La suma se actualizará por índice RIPTE desde el 1/9/2014 y se diferirá a condena si supera el piso mínimo aplicable conforme Res. 22/2014; multa o intereses conforme art. 12.3 Ley 24.557 en caso de incumplimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) “... la pericia médica encomendada a la Dra. Laura Patricia Iramain quien informa: ‘... el Sr. COLEEN MARTIN ARIEL, presenta, limitación funcional de columna lumbar y cervical, limitación funcional de tobillo derecho secundaria a esguince del ligamento peroneo astragalino anterior con signos fibrocicatrizales adyacentes, limitación funcional de muñeca izquierda secundaria a secuela de fractura de base 5to metatarsiano, secuela de fractura de peroné derecho y limitación funcional de pie derecho, secundaria a secuela de fractura de 4to y 5to metatarsiano, todo lo que lo incapacita en forma parcial y permanente en el 29% del Valor Obrero Total y Total Vida. En cuanto al aspecto psíquico, presenta una Reacción Vivencial Anormal Neurótica Grado II, que lo incapacita en forma parcial y permanente en el 10% del Valor Obrero Total y Total Vida...’” 2) “... Corresponde entonces que valore de conformidad con el principio de la sana crítica (conf. art. 386 CPCCN) la eficacia probatoria del informe pericial presentado y de las correspondientes respuestas brindadas por la médica... En función de lo dicho, por encontrar que el informe pericial se encuentra adecuadamente fundado y por tratarse allí de cuestiones que son propias y atinentes a la especialidad de la perito designada, estaré a sus conclusiones. Así decido.” 3) “... determino que el Sr. COLEEN es portador de una incapacidad psicofísica parcial y permanente del 39% de la T.O., (29% por secuelas físicas + 10% por secuelas psicológicas) ... Por lo tanto, la incapacidad psicofísica que detenta el accionante asciende a un total de 43,68% ... y se encuentra causalmente relacionada con el accidente IN ITINERE del 1/9/2014...” 4) “... Corresponde ahora determinar las bases de los montos de condena... el IBM actualizado del actor asciende a $16.609,80.
- ... Así, la prestación dineraria debida asciende a la suma de $657.737,59.
- ... Dicha resolución establece que, para las contingencias ocurridas entre el 1/9/2014 y el 28/2/2015, el importe de la indemnización no podrá ser inferior al monto que resulte de multiplicar $620.414,00.
- por el porcentaje de incapacidad ($620.414,00 43,68% = $270.996,83.-).” 5) “... declaro la inconstitucionalidad del artículo 3 de la Ley 26.773 en cuanto excluye a los accidentes in itinere de la indemnización allí establecida, resultando procedente dicha indemnización por la suma de $131.547,52.
- ($657.737,59 20%), lo que así se decide. En definitiva y por todo lo hasta aquí expresado, el actor resulta acreedor de una indemnización total (art. 14.a Ley 24.557 y art. 3 Ley 26.773) de $789.285,11.-”
- No hubo voto en disidencia relevante consignado en la parte dispositiva.

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