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IBAÑEZ, MARIA FERNANDA c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora impugnó la resolución que rechazó incapacidad por accidente y cuestionó la regulación de honorarios. La Cámara confirmó la sentencia en lo sustancial pero dejó sin efecto la regulación de honorarios de la representación letrada y la fijó en 8 UMAs ($104.220), impuso costas de Alzada y reguló honorarios previos al 30%.

Pericia medica Honorarios Incapacidad Apelacion Regulacion honorarios Costas de alzada Umas Procedimiento laboral Ley 27.423 Res. sga 1930/2026


¿Quién es el actor?

IBAÑEZ, Maria Fernanda (parte actora).

¿A quién se demanda?

ASOCIART ART S.A. (aseguradora / parte demandada).
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra la sentencia que receptó pericia médica (incapacidad física 2,24%) y modificó la resolución de la Comisión Médica; impugnación de la regulación de honorarios del perito y de la representación letrada.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo que fuera materia de recursos y agravios, salvo lo relativo a la regulación de honorarios de la representación letrada de la parte actora; dejó sin efecto dicha regulación y la fijó en 8 UMAs (valor dispuesto en la Res. SGA nº 1930/2026 de la CSJN, $104.220), impuso las costas de Alzada en el orden causado y reguló los honorarios al letrado firmante del escrito dirigido a la Cámara en el 30% de los que le correspondan por su actuación en la etapa previa.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "IV.
- En cuanto a los honorarios apelados, en atención a la importancia mérito, extensión de las tareas cumplidas y las pautas arancelarias de aplicación, las regulaciones de honorarios efectuadas en grado a favor de la representación letrada de la parte actora resultan reducidas, por lo que se deberán modificar y la realizada a favor del experto médico no lucen reducida, razón por la cual deberá ser confirmada (cfr. artículos 16, 21, 22, 29 y c.c. de la Ley 27.423).." "V.
- Las costas de Alzada se imponen por el orden causado, en atención a la forma de resolver y ausencia de réplica (artículo 68 in fine C.P.C.C.N.)." "VI.
- De prosperar mi voto auspicio se confirme la sentencia apelada en lo que fuera materia de recursos y agravios, salvo lo atinente a la regulación de honorarios de la representación letrada de la parte actora; se deje sin efecto la regulación de honorarios de la presentación letrada de la parte actora y se fije en la cantidad de 8 UMAs, de conformidad con el valor dispuesto en la Res. SGA nro. 1930/2026 de la CSJN, que asciende a $104.220.
- y serán ajustadas en su oportunidad, de acuerdo a lo normado en el artículo 5l de la Ley 27.423; se impongan las costas de Alzada en el orden causado y se regulen los honorarios al letrado firmante del escrito dirigido a esta Cámara, en el 30% de los que le corresponda por su actuación en la etapa previa (artículo 30, ley 27.423)."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; el Dr. Víctor Arturo Pesino adhiere al voto que antecede.

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