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LIPCHAK, JORGE LUIS c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamo laboral por accidentes y controversia sobre regulación de intereses y honorarios. La Cámara resolvió que los accesorios se ajustarán según el considerando II, mantuvo la imposición de costas del grado y reguló los honorarios conforme al considerando IV, imponiendo además las costas de Alzada y un 30% para letrados que presentaron escritos en la Cámara.

Intereses Costas Recurso de apelacion Honorarios Accidente de trabajo Costas de alzada Uma Ley 27423 Camara nacional de apelaciones del trabajo Ley 27802


¿Quién es el actor?

Lipchak, Jorge Luis.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A. y otro.
- Objeto de la demanda: Reclamo laboral por accidentes (fechas 09/11/2022 y 12/2/2023) y cuestiones accesorias relativas a intereses y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara dispuso que los accesorios se ajustarán a lo dispuesto en el considerando II; mantuvo la imposición de costas dispuesta en grado; reguló los honorarios por la intervención en grado conforme al considerando IV; impuso las costas de Alzada en el orden causado; y reguló los honorarios de los letrados firmantes de los escritos dirigidos a esta Cámara en el 30% de lo que les corresponda por su intervención en la instancia previa.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "II.
- Cuestiona la recurrente los intereses aplicados al capital. Sobre el punto, deberá estarse a lo dispuesto en el art. 55 de la ley 27802, norma de orden público y de aplicación inmediata, aun de oficio." "III.
- En virtud de lo dispuesto en el artículo 279 CPCCN corresponde emitir un nuevo pronunciamiento sobre costas y honorarios, lo que torna abstracto que me expida sobre los recursos introducidos en su relación." "IV.
- De prosperar mi voto auspicio se disponga que deberán calcularse los intereses, conforme lo dispuesto en el considerando II.-; se mantenga la imposición de costas establecida en grado; se regulen los honorarios de las representaciones letradas de las partes actora y demandada -por su actuación en grado
- y del perito médico, en 10,13 UMA ($1.055.748,60), 8,93 UMA ($930.684,60) y 3,49 UMA ($363.727,80), respectivamente, de conformidad con el valor vigente al día de la fecha (Arts. 21 y cctes. de la ley 27.423); se impongan las costas de Alzada en el orden causado, atento a la índole de la cuestión (art. 68 L.O.) y se regulen los honorarios de los letrados firmantes de los escritos dirigidos a esta Cámara, en el 30% de lo que les corresponda por su intervención en la etapa previa (Ley 27423, art. 30)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; ambos jueces (Pesino y González) adhieren al acuerdo.

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