LIPCHAK, JORGE LUIS c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamo laboral por accidentes y controversia sobre regulación de intereses y honorarios. La Cámara resolvió que los accesorios se ajustarán según el considerando II, mantuvo la imposición de costas del grado y reguló los honorarios conforme al considerando IV, imponiendo además las costas de Alzada y un 30% para letrados que presentaron escritos en la Cámara.
¿Quién es el actor?
Lipchak, Jorge Luis.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A. y otro.
- Objeto de la demanda: Reclamo laboral por accidentes (fechas 09/11/2022 y 12/2/2023) y cuestiones accesorias relativas a intereses y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara dispuso que los accesorios se ajustarán a lo dispuesto en el considerando II; mantuvo la imposición de costas dispuesta en grado; reguló los honorarios por la intervención en grado conforme al considerando IV; impuso las costas de Alzada en el orden causado; y reguló los honorarios de los letrados firmantes de los escritos dirigidos a esta Cámara en el 30% de lo que les corresponda por su intervención en la instancia previa.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"II.
- Cuestiona la recurrente los intereses aplicados al capital. Sobre el punto, deberá estarse a lo dispuesto en el art. 55 de la ley 27802, norma de orden público y de aplicación inmediata, aun de oficio."
"III.
- En virtud de lo dispuesto en el artículo 279 CPCCN corresponde emitir un nuevo pronunciamiento sobre costas y honorarios, lo que torna abstracto que me expida sobre los recursos introducidos en su relación."
"IV.
- De prosperar mi voto auspicio se disponga que deberán calcularse los intereses, conforme lo dispuesto en el considerando II.-; se mantenga la imposición de costas establecida en grado; se regulen los honorarios de las representaciones letradas de las partes actora y demandada -por su actuación en grado
- y del perito médico, en 10,13 UMA ($1.055.748,60), 8,93 UMA ($930.684,60) y 3,49 UMA ($363.727,80), respectivamente, de conformidad con el valor vigente al día de la fecha (Arts. 21 y cctes. de la ley 27.423); se impongan las costas de Alzada en el orden causado, atento a la índole de la cuestión (art. 68 L.O.) y se regulen los honorarios de los letrados firmantes de los escritos dirigidos a esta Cámara, en el 30% de lo que les corresponda por su intervención en la etapa previa (Ley 27423, art. 30)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; ambos jueces (Pesino y González) adhieren al acuerdo.
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