MIRANDA, JOSE LUIS LEANDRO c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamo por accidente de trabajo por lesión en mano izquierda y reconocimiento de incapacidad. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado que reconoció incapacidad del 10,17% por accidente ocurrido el 24/10/2024 y sostuvo la aplicación de capitalización única y la tasa activa del Banco Nación para intereses.
¿Quién es el actor?
MIRANDA, JOSE LUIS LEANDRO.
¿A quién se demanda?
EXPERTA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso por reconocimiento de incapacidad derivada de accidente en ocasión del trabajo ocurrido el 24/10/2024 y cuestiones accesorias (intereses, capitalización, honorarios periciales).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de origen en todo lo que fue materia de recurso y agravios; se impusieron costas y honorarios de ambas instancias conforme lo propuesto en el considerando 5 del voto preopinante; y se ordenó registrar, notificar y cumplimentar formalidades procesales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Contra la sentencia de primera instancia dictada el 29/06/2026 que admitió el recurso de apelación articulado contra el dictamen de la Comisión Médica Nº 10 y reconoció que el Sr. Miranda porta una incapacidad física del 10,17% de la t.o. como consecuencia del accidente en ocasión del trabajo sufrido el 24/10/2024, la parte demandada apela..."
"Nótese que la parte demandada se limita a expresar su disconformidad de manera dogmática, mas en ningún momento rebate los fundamentos utilizados por el magistrado que me precede en la sentencia de origen, y en lo puntual sus agravios no se condicen con lo resuelto en grado..."
"En consecuencia, la petición formulada por el apelante, contraviene las disposiciones de la norma legal antes citada, además de advertir que la determinación de la incapacidad al momento de la sentencia, no hace existir a la incapacidad sino que simplemente la declara, por lo que el daño es siempre preexistente a ésta y consecuentemente el resarcimiento de pérdidas e intereses corresponde desde el momento en que se produjo ese daño..."
"Por ello es que en este caso, considero que corresponde la aplicación del sistema de capitalización por única vez a la fecha de notificación del traslado del recurso
- cfr. inciso b del art. 770
- respecto del capital de condena con más los intereses previstos por la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, desde la fecha del infortunio y hasta su efectiva cancelación."
"En cuanto a los honorarios regulados a los profesionales intervinientes, teniendo en cuenta las tareas desarrolladas, extensión, mérito e importancia, los mismos resultan ajustados a derecho, por lo que se confirman (arts. 38 LO y normas arancelarias vigentes)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el Dr. Diego Fernando Manauta adhirió al voto preopinante.
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