Logo

OVANDO, MARIO RENE c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor demandó por enfermedad profesional y cuestionó la tasa de interés y la metodología de cálculo de la incapacidad. La Cámara confirmó la mayoría de la sentencia de grado pero modificó los accesorios aplicando la tasa del art. 11 de la ley 27.348 con capitalización según art. 770 inc. b CCyCN por única vez.

Intereses Incapacidad laboral Art Costas y honorarios Ley 27.348 Art. 11 Metodo capacidad restante Capitalizacion art. 770 ccycn Decreto dnu 669/19 Incapacidad por siniestros sucesivos


¿Quién es el actor?

Ovando Mario Rene.

¿A quién se demanda?

Prevencion ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia que reconoció incapacidad psicofísica del 7,59% por enfermedad profesional (toma de conocimiento 01/01/2020); agravios dirigidos a la tasa de interés aplicada, al método de capacidad restante y a la petición de prestación adicional de pago único; además apelación de honorarios por parte actora y perito.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en lo que fue materia de recursos y agravios, con excepción de los accesorios, que se modificaron conforme al art. 11 de la ley 27.348 más la capitalización dispuesta por el art. 770 inc. b del CCyCN por única vez; se mantuvieron costas y honorarios de alzada según lo dispuesto en el considerando cuarto del voto preopinante; regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del voto mayoritario): "En consecuencia, cabe aplicar los parámetros del art. 11 de la ley 27.348 desde la exigibilidad del crédito y hasta su efectivo pago con más una capitalización conforme al art. 770 inc. CCyCN, norma recogida expresamente por el referido art. 11, y para el supuesto específico de incumplimiento de las obligaciones debidas en tiempo y forma debe acudirse a lo normado por el referido art. en su inc. c, todo en base a las facultades conferidas por el legislador que se desprenden de los arts. 767 y 768 CCyCN." "Nótese que en este caso, a los fines comparativos, el capital de condena
- $610.793,93
- ajustado a la fecha del presente pronunciamiento con la aplicación de los intereses previstos por la ley 27.348 (interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina) con una capitalización a la fecha de notificación de la demanda (19.09.2022) cfr. art. 2 de la ley 26.773 y art. 11 de la ley 27.348, arroja la suma de $4.866.600,70. Pero si se utiliza la aplicación del índice de precios al consumidor (IPC) el monto se eleva a $25.450.058,70 lo que demuestra desproporción en las acreencias, siendo que la tasa legal no desprotege el crédito en adecuada composición con la doctrina sentada por el Superior." Además, el voto expone la invalidez del DNU 669/19 y la necesidad de no recurrir, salvo estricta necesidad, a la declaración de inconstitucionalidad de normas legales, concluyendo que la tasa prevista en el art. 11 de la ley 27.348 resulta adecuada para determinar los accesorios en créditos alimentarios y laborales.
- Votos en disidencia: No se registran votos disidentes relevantes; el Dr. Manauta adhirió al voto preopinante del Dr. de Vedia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar