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SOTO, MARIANO ADOLFO c/ SWISS MEDICAL ART S.A.U s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor promovió demanda por accidente/ley especial contra Swiss Medical ART S.A.U. solicitando la declaración de responsabilidad y pago de capital. La Cámara modificó la sentencia apelada: dispuso que el capital devengue accesorios conforme al considerando II, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios de abogados y perito por los montos expresados.

Costas Honorarios Accidente laboral Enfermedad profesional Uma Intereses accesorios Camara nacional de apelaciones del trabajo Ley 27.423. Art. 279 cpccn Art. 55 ley 27802


¿Quién es el actor?

SOTO, Mariano Adolfo.

¿A quién se demanda?

SWISS MEDICAL ART S.A.U.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente / ley especial (enfermedad profesional) — declaración de responsabilidad y pago de capital indemnizatorio.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VIII, modificó la sentencia apelada disponiendo que el capital llevará accesorios conforme los lineamientos del considerando II; impuso las costas de primera instancia a la demandada vencida y las de Alzada por su orden; reguló los honorarios de los profesionales y del perito médico en las siguientes pautas y montos: 95,41 UMA ($9.943.630,20) para los abogados de la parte actora; 94,14 UMA ($9.811.270,80) para los de la parte demandada; 48,18 UMA ($5.021.319,60) para el perito médico; y fijó el 30% para los letrados que actuaron en Alzada sobre lo regulado en origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "II.
- Cuestiona la recurrente los intereses aplicados al capital. Al respecto, los accesorios deberán calcularse, desde la fecha de primera manifestación invalidante o toma de conocimiento de la enfermedad profesional y ajustarse a lo dispuesto en el art. 55 de la ley 27802, norma de orden público y de aplicación inmediata, aun de oficio." "III.
- En virtud de lo dispuesto en el art. 279 CPCCN, corresponde emitir un nuevo pronunciamiento sobre costas y honorarios." "IV.
- Por las razones expuestas, propongo se modifique la sentencia apelada y se disponga que el capital de condena llevará accesorios conforme los lineamientos del considerando II; se impongan las costas de primera instancia a la demandada vencida y las de Alzada por su orden atento a la índole de la cuestión debatida (art. 68, segundo párrafo del C.P.C.C.N.); se regulen los honorarios de los profesionales que ejercieron la representación y patrocinio letrado de la parte actora en 95,41 UMA ($9.943.630,20), de la parte demandada en 94,14 UMA ($9.811.270,80), y los del perito médico en 48,18 UMA ($5.021.319,60), de conformidad con el valor vigente al día de la fecha (Arts. 21 y cctes. de la ley 27.423) y se regulen los honorarios de los letrados firmantes de los escritos dirigidos a esta Cámara, en el 30% de lo que les fueron fijados por su actuación en origen (art. 30, Ley 27.423)."
- Votos: El Dr. Víctor Arturo Pesino abrió el voto proponiendo la modificación; la Dra. María Dora González adhirió "por análogos fundamentos". No consta disidencia.

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