FERNANDEZ, RAMIRO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor promovió reclamo laboral por enfermedad profesional contra Provincia ART S.A. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia: ordenó que el capital de condena lleve accesorios desde la primera manifestación invalidante (29/11/2021), impuso las costas a la demandada y reguló honorarios, indicando montos en UMA.
¿Quién es el actor?
Ramiro Fernández.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto del reclamo: reclamo laboral/por enfermedad profesional (acción derivada de evaluación de Comisión Médica y reconocimiento de incapacidad), con disputa sobre intereses/accesorios y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada disponiendo que el capital de condena llevará accesorios conforme los lineamientos del considerando II; impuso las costas de primera instancia a la demandada vencida y las de Alzada por su orden; reguló los honorarios de los letrados de la parte actora en 36,14 UMA ($3.766.510,80), de la parte demandada en 35,35 UMA ($3.684.177), de la perito médica en 16,57 UMA ($1.726.925,40), y fijó además que los letrados que presentaron escritos ante esta Cámara percibirán el 30% de lo regulado en origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"II.
- Cuestiona la recurrente los intereses aplicados al capital. Al respecto, los accesorios deberán calcularse, desde la fecha de la primera manifestación invalidante o toma de conocimiento de la enfermedad profesional (29/11/2021) y ajustarse a lo dispuesto en el art. 55 de la ley 27802, norma de orden público y de aplicación inmediata, aun de oficio."
"III.
- En virtud de lo dispuesto en el art. 279 CPCCN, corresponde emitir un nuevo pronunciamiento sobre costas y honorarios."
"IV.
- Por las razones expuestas, propongo se modifique la sentencia apelada y se disponga que el capital de condena llevará accesorios conforme los lineamientos del considerando II; se impongan las costas de primera instancia a la demandada vencida y las de Alzada por su orden, atento a la índole de la cuestión debatida (art. 68, segundo párrafo del C.P.C.C.N.); se regulen los honorarios de los profesionales que ejercieron la representación y patrocinio letrado de la parte actora en 36,14 UMA ($3.766.510,80), de la parte demandada en 35,35 UMA ($3.684.177), y los de la perito médica en 16,57 UMA ($1.726.925,40), de conformidad con el valor vigente al día de la fecha (Arts. 21 y cctes. de la ley 27.423) y se regulen los honorarios de los letrados firmantes de los escritos dirigidos a esta Cámara, en el 30% de lo que les fueron fijados por su actuación en origen (art. 30, Ley 27.423)."
- Votos: El voto del Dr. Víctor A. Pesino expone los fundamentos y propone la modificación, y la Dra. María D. González adhiere. No hubo disidencia.
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