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FERNANDEZ, RAMIRO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor promovió reclamo laboral por enfermedad profesional contra Provincia ART S.A. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia: ordenó que el capital de condena lleve accesorios desde la primera manifestación invalidante (29/11/2021), impuso las costas a la demandada y reguló honorarios, indicando montos en UMA.

Intereses Costas Recurso de apelacion Honorarios Enfermedad profesional Accesorios Uma Camara nacional de apelaciones del trabajo Ley 27.423 Ley 27802


¿Quién es el actor?

Ramiro Fernández.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto del reclamo: reclamo laboral/por enfermedad profesional (acción derivada de evaluación de Comisión Médica y reconocimiento de incapacidad), con disputa sobre intereses/accesorios y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada disponiendo que el capital de condena llevará accesorios conforme los lineamientos del considerando II; impuso las costas de primera instancia a la demandada vencida y las de Alzada por su orden; reguló los honorarios de los letrados de la parte actora en 36,14 UMA ($3.766.510,80), de la parte demandada en 35,35 UMA ($3.684.177), de la perito médica en 16,57 UMA ($1.726.925,40), y fijó además que los letrados que presentaron escritos ante esta Cámara percibirán el 30% de lo regulado en origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "II.
- Cuestiona la recurrente los intereses aplicados al capital. Al respecto, los accesorios deberán calcularse, desde la fecha de la primera manifestación invalidante o toma de conocimiento de la enfermedad profesional (29/11/2021) y ajustarse a lo dispuesto en el art. 55 de la ley 27802, norma de orden público y de aplicación inmediata, aun de oficio." "III.
- En virtud de lo dispuesto en el art. 279 CPCCN, corresponde emitir un nuevo pronunciamiento sobre costas y honorarios." "IV.
- Por las razones expuestas, propongo se modifique la sentencia apelada y se disponga que el capital de condena llevará accesorios conforme los lineamientos del considerando II; se impongan las costas de primera instancia a la demandada vencida y las de Alzada por su orden, atento a la índole de la cuestión debatida (art. 68, segundo párrafo del C.P.C.C.N.); se regulen los honorarios de los profesionales que ejercieron la representación y patrocinio letrado de la parte actora en 36,14 UMA ($3.766.510,80), de la parte demandada en 35,35 UMA ($3.684.177), y los de la perito médica en 16,57 UMA ($1.726.925,40), de conformidad con el valor vigente al día de la fecha (Arts. 21 y cctes. de la ley 27.423) y se regulen los honorarios de los letrados firmantes de los escritos dirigidos a esta Cámara, en el 30% de lo que les fueron fijados por su actuación en origen (art. 30, Ley 27.423)."
- Votos: El voto del Dr. Víctor A. Pesino expone los fundamentos y propone la modificación, y la Dra. María D. González adhiere. No hubo disidencia.

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