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BENITEZ LIBONE, NICOLAS JAVIER c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamaron daños y reparación por enfermedad profesional contra PREVENCION ART S.A. por incapacidad psicofísica y accesorios conforme Ley 27.348. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado en lo decidido sobre los agravios, pero modificó los accesorios aplicando el art. 11 de la ley 27.348 con la capitalización prevista en el art. 770 inc. b CCyCN; impuso costas y honorarios de alzada conforme al voto.

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¿Quién es el actor?

Benítez Libone Nicolás Javier y otros (parte actora).

¿A quién se demanda?

Prevención ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso en causa por enfermedad profesional ocurrida el 02/03/2021; reconocimiento de incapacidad psicofísica (se discutió porcentaje), liquidación de condena y accesorios (intereses, capitalización y actualización conforme Ley 27.348); impugnación también de honorarios periciales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en lo que fue materia de los recursos y agravios, con excepción de los accesorios, que se modificaron conforme a la norma del art. 11 de la ley 27.348 con la capitalización dispuesta por el art. 770 inc. b CCyCN por única vez; además se regularon costas y honorarios de alzada según el primer voto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "El art. 2 de la ley 26.773 y el art. 11 de la ley 27.348 disponen que '(…) El derecho a la reparación dineraria se computará más allá del momento en que se determine su procedencia y alcance, desde que acaeció el evento dañoso (…)', de lo que se sigue que la extensión del crédito dinerario se retrotrae a las oportunidades previstas por la norma." "En consecuencia, cabe aplicar los parámetros del art. 11 de la ley 27.348 desde la exigibilidad del crédito y hasta su efectivo pago con más una capitalización conforme al art. 770 inc CCyCN, norma recogida expresamente por el referido art. 11, y para el supuesto específico de incumplimiento de las obligaciones debidas en tiempo y forma debe acudirse a lo normado por el referido art. en su inc. c, todo en base a las facultades conferidas por el legislador que se desprenden de los arts. 767 y 768 CCyCN." "La modificación introducida no amerita la aplicación de lo normado por el art. 279 CPCCN, manteniéndose las costas y los honorarios regulados en origen... encuentro que los mismos resultan equitativos y ajustados a derecho, por lo que propicio su confirmación. Finalmente, sugiero imponer las costas de alzada a la demandada vencida (conf. art. 68 CPCCN) y regular los honorarios correspondientes al patrocinio y representación letrada de las partes intervinientes en el 30% de lo que les corresponda por sus labores en la instancia de origen (cfr. art. 30, ley arancelaria)."
- Disidencia: No se registran votos en disidencia en el acuerdo; el segundo juez adhiere al voto preopinante.

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