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RODRIGUEZ, DIEGO GERMAN c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. s/RECURSO LEY 27348

Apelación del trabajador contra la resolución que confirmó la Comisión Médica fue declarada desierta por indefinición de agravios; la Cámara confirmó la sentencia de grado, impuso costas a la recurrente y reguló honorarios en un 30% respecto de la instancia previa.

Recurso de apelacion Incapacidad Declaracion de desierto Comision medica Costas de alzada Camara nacional de apelaciones del trabajo Sentencia confirmada. Art. 116 l.o. Honorarios 30% Fallo 2026


¿Quién es el actor?

Rodriguez, Diego German (trabajador).

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra la sentencia de grado que confirmó la resolución del Servicio de Homologación de la Comisión Médica Nro. 10 (controversia sobre incapacidad/afección).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó (declaró desierto) el recurso de apelación por no cumplir con los requisitos del artículo 116 de la L.O. y, en consecuencia, la Cámara confirmó la sentencia de grado en cuanto fue materia de recurso y agravio; impuso las costas de Alzada a la recurrente y reguló los honorarios de los letrados de la Alzada en el 30% de lo que les corresponda por su intervención en la instancia previa.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "El recurso interpuesto por la parte actora no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 116 de la L.O. y, por lo tanto, debe ser declarado desierto. En efecto, el recurrente no ataca debidamente los fundamentos del pronunciamiento. El Sr. Juez a quo confirmó lo decidido en sede administrativa por considerar, en lo sustancial, que el recurso deducido contra aquella decisión no contenía una crítica concreta y razonada; que la incapacidad física había sido invocada en términos genéricos, sin precisar los elementos objetivos que la sustentaban; y que la afección psicológica alegada no había sido sometida a consideración de la Comisión Médica Jurisdiccional. Frente a ello, el apelante se limita a sostener que el pronunciamiento resulta arbitrario y que el magistrado se apartó, sin fundamento válido, de su pretensión, sin hacerse cargo de las razones concretas que sustentaron la decisión ni explicar en qué consistiría el error que atribuye a lo resuelto. En tales condiciones, el memorial no constituye una crítica concreta y razonada de los fundamentos del pronunciamiento, sino una mera manifestación de disconformidad con la solución adoptada, insuficiente para satisfacer las exigencias del artículo 116 de la L.O. Por ello, corresponde declarar desierto el recurso y confirmar lo decidido en grado." "Por las razones expuestas propongo se confirme la sentencia de grado en cuanto ha sido materia de recurso y agravio; se impongan las costas de Alzada a la recurrente (art. 68 CPCCN) y se regulen los honorarios de los letrados firmantes de los escritos dirigidos a esta Cámara, en el 30% de lo que les corresponda por su intervención en la instancia previa (art. 30, Ley 27423)."
- Votos: El Dr. Víctor A. Pesino expone los fundamentos y propone la resolución; la Dra. María D. González adhiere "por análogos fundamentos". No existe disidencia.

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