LUNA, LUCAS RUBEN c/ CAIS INGENIERIA Y SERVICIOS S.R.L. s/DESPIDO
El actor reclamó indemnizaciones por despido y certificados laborales contra CAIS Ingeniería y Servicios S.R.L. El Juzgado rechaza la acción por no acreditarse la relación de dependencia, impone las costas al actor y regula honorarios en UMAs.
¿Quién es el actor?
LUNA, LUCAS RUBEN.
¿A quién se demanda?
CAIS INGENIERIA Y SERVICIOS S.R.L.
- Objeto de la demanda: cobro de indemnizaciones por despido y demás rubros derivados de una relación laboral no registrada, y entrega de certificados del art. 80 L.C.T.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó en todas sus partes la acción interpuesta por LUNA, LUCAS RUBEN contra CAIS INGENIERIA Y SERVICIOS S.R.L.; se impusieron las costas a la parte actora y se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes en los montos y equivalencias en UMAs consignados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes):
"En tal orden de ideas, resulta ineludible resaltar que habrá contrato de trabajo siempre que se verifiquen los caracteres descriptos, 'cualquiera sea su forma o denominación' (art. 21, L.C.T.) y 'aun cuando se utilicen figuras no laborales' (art. 23, L.C.T.). Todo ello conforme al principio de 'primacía de la realidad' que rige en la materia y que se encuentra consagrado en el art. 14 de la LCT, el cual fulmina de nulidad cualquier contrato en que las partes hayan procedido con simulación o apariencia de figuras no laborales."
"En tal orden de ideas, advierto que los elementos de convicción aportados resultan insuficientes para tener por acreditado el vínculo invocado."
"En efecto, si bien el actor denunció haber prestado tareas de mantenimiento en el edificio de la Av. Huergo 949, lo cierto es que dicha circunstancia quedó desvirtuada por la prueba informativa. Aunado a ello, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires informó que sus dependencias ya no se encontraban operando en dicha dirección (v. fs. 58/62 -papel-)."
"De igual modo, la pericia contable practicada por el experto es contundente al señalar que el actor no figura registrado en los libros laborales de la empresa (Art. 52 LCT), y que no constan facturaciones ni contrataciones de la demandada con el GCABA por servicios en la ubicación referida (v. fs. 66/70 -papel-)."
"Por otra parte, en lo que respecta a la prueba testimonial, observo que los testigos propuestos por la actora, Sres. Tam y Magallanes, no comparecieron a la audiencia fijada, lo que derivó en la caducidad de dicho medio probatorio para su parte (v. fs.81 -papel-). Por el contrario, el único testigo que depuso en la causa, el Sr. Portales -ofrecido por la demandada-, manifestó trabajar para la firma desde el año 2013 y aseguró desconocer por completo al Sr. Luna (v. fs. 80 -papel-)."
"Consecuentemente, ante la ausencia de elementos de convicción que demuestren la prestación de servicios subordinados, concluyo que no se han acreditado los presupuestos fácticos necesarios para la procedencia de la acción, lo que me conduce inevitablemente a rechazar la demanda en su totalidad."
- Disposiciones procesales adicionales: se rechazó como excepción previa la falta de acción en primera instancia y se decidió su tratamiento con el fondo (rechazo de la excepción como cuestión previa). Se impusieron las costas al vencido (art. 68 CPCCN) y se regularon honorarios conforme a ley 27.423, art. 1255 CCCN y normas concordantes, fijándolos en 7, 10 y 3 UMAs según corresponda.
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