SOSA RIOS, NORMA DORA c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamó la actora indemnización por accidente de trabajo in itinere ocurrido el 14/10/2016 contra Provincia ART S.A. por diferencias de prestaciones y secuelas. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la falta de legitimación pasiva de Provincia ART S.A., impuso las costas de alzada por su orden y reguló honorarios en 30%.
¿Quién es el actor?
SOSA RIOS, NORMA DORA (parte actora).
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A. (accionada) y, en el fondo, la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires (autoseguro).
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo (in itinere, 14/10/2016) por prestaciones derivadas de la Ley de Riesgos del Trabajo —diferencias por RIPTE, incapacidad permanente y demás prestaciones— y discusión sobre legitimación pasiva de Provincia ART S.A.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el pronunciamiento de primera instancia que declaró procedente la excepción de falta de legitimación pasiva y rechazó la demanda; impuso las costas de alzada por su orden y reguló los honorarios de las letradas en el 30% de lo que les corresponda percibir por su actuación en la etapa anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"se encuentra fuera de discusión que a la fecha del infortunio denunciado (14/10/2016), se hallaban plenamente vigentes los decretos provinciales Nros. 3858/2007 y 859/2008, los cuales aprobaron el Convenio de Rescisión de Afiliación celebrado entre el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y Provincia ART S.A., así como la Resolución Conjunta N° 33.034/2008 y 573/2008 de la Superintendencia de Seguros de la Nación y la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. Mediante dicho plexo normativo, el Estado provincial reasumió de manera íntegra, total y oportuna la responsabilidad por la cobertura de las contingencias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo respecto de todo el personal de la Administración Pública Provincial dependiente del Poder Ejecutivo, bajo el régimen de autoseguro previsto en el artículo 3º, inciso 4 de la ley 24.557."
"Si bien es cierto que Provincia ART S.A. continuó con la administración y gestión operativa de la cartera de siniestros por cuenta y orden de la Provincia de Buenos Aires, tal función delegada de mera administración instrumental no la convierte en deudora directa de las obligaciones indemnizatorias sustanciales reguladas en la ley especial ni le asigna el carácter de sujeto pasivo del reclamo resarcitorio judicial, por lo que la gestión encomendada no altera la titularidad de la relación jurídica sustancial."
"En la especie, se verifica el mérito excepcional requerido por la ley adjetiva para apartarse del principio general pues si bien la acción es rechazada no se encuentra controvertido en el expediente que la actora sufrió un accidente de trabajo in itinere el día 14 de octubre de 2016, que la demandante padeció secuelas psicofísicas derivadas del infortunio y que recibió las prestaciones iniciales en especie y de kinesiología por parte de Provincia ART S.A.. Dichos extremos fácticos, sumados a la trama contractual e instrumental derivada de la delegación de la administración del autoseguro provincial a favor de la aseguradora de riesgos del trabajo demandada, configuran una plataforma jurídica de suficiente entidad como para concluir que la trabajadora pudo razonablemente considerarse asistida de mejor derecho para efectuar su pretensión resarcitoria en la forma en que lo hizo."
- Disidencia: No hubo voto en disidencia relevante; los Jueces firmantes acordaron la resolución transcripta.
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