LEIVA, JOAQUIN EMILIANO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor apeló la confirmación del dictamen de la Comisión Médica que concluyó sin incapacidad tras exposición a inhalación de humo. La Cámara dejó sin efecto la sentencia apelada y remitió los autos al Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo que sigue en turno para que produzca las pruebas ofrecidas y resuelva definitivamente, difiriendo las costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
LEIVA, JOAQUIN EMILIANO.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra la confirmación del dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional que determinó que el trabajador no presenta incapacidad por el siniestro del 7 de agosto de 2025 (exposición e inhalación de humo). El actor solicitó consideración de incapacidad médica y psicológica y ofreció prueba pericial.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso de apelación, dejó sin efecto la sentencia apelada y remitió los autos al Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo que sigue en turno para que disponga la producción de las pruebas ofrecidas y resuelva con carácter definitivo la controversia; diferió el pronunciamiento sobre costas y honorarios para la sentencia definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como aparecen en la sentencia):
1) "El control judicial suficiente garantizado constitucionalmente exige descartar el rigorismo formal excesivo y asegurar al trabajador una instancia de revisión plena que no puede verse frustrada por exigencias de fundamentación técnica imposibles de satisfacer sin la producción de una pericial médica en sede judicial, máxime cuando se encuentra controvertido un aspecto eminentemente científico como es la existencia de una minusvalía laboral."
2) "Cabe señalar también que a diferencia de lo afirmado en primera instancia el planteo de incapacidad psicológica formó parte de la pretensión administrativa del trabajador. Obsérvese que de las constancias digitales del expediente administrativo de la SRT que obran en la causa se desprende que el Formulario de Inicio del Trámite se consignó expresamente en el campo de Observaciones : 'SOLICITO SE FIJE INCAPACIDAD MEDICA Y PSICOLOGICA'... También al responder formalmente a una intimación cursada por la Subgerencia Médica de la SRT el 2 de marzo de 2026, la representación del trabajador dedicó un apartado completo titulado '5) Daño Psicológico' detalló síntomas específicos compatibles con la afectación psíquica (ansiedad, temor, alteración del estado de ánimo, irritabilidad y trastornos del sueño) y solicitó nuevamente que se dispusiera una 'evaluación psicológica por profesional idóneo de la SRT, a fin de determinar eventual incapacidad psíquica derivada del siniestro' (ver folio 45)."
3) Propuesta de resolución adoptada por la mayoría: "1) Dejar sin efecto la sentencia apelada y disponer la remisión de los autos al Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo que sigue en turno, a fin que disponga la producción de las pruebas ofrecidas y resuelva con carácter definitivo la controversia; 2) Diferir el pronunciamiento sobre costas y honorarios para el momento del dictado de la sentencia definitiva."
- Votos discordantes: no se registra disidencia; el Dr. Leonardo J. Ambesi adhiere al voto de la Dra. Jueguen.
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