LUNA, CRISTIAN DAMIAN c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor demandó por indemnización derivada de un accidente de trabajo y solicitó actualización del crédito por aplicación de la tasa CER más 6% anual. La Cámara modificó la sentencia de grado únicamente en cuanto a la tasa de intereses —ordenando aplicar actualización según RIPTE y, en caso de mora, la tasa activa promedio del BNA con capitalización semestral— y confirmó el resto del pronunciamiento, impuso costas y reguló honorarios en 30%.
¿Quién es el actor?
LUNA, CRISTIAN DAMIAN.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso contra sentencia de grado en expediente por accidente de trabajo (Recurso Ley 27.348) que condenó por incapacidad parcial y permanente (1,02%) ocurrida el 5/2/2024; se impugnan principalmente las pautas aplicadas para liquidación de intereses y la cuantía de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de grado respecto de la forma de liquidación de los intereses, disponiendo que el monto de condena llevará intereses conforme lo decidido en el pronunciamiento (actualización según RIPTE desde la fecha del acaecimiento hasta la liquidación y, sólo en caso de mora, interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina con acumulación semestral). En lo demás, se confirmó el pronunciamiento apelado; se impusieron las costas de alzada por su orden y se regularon los honorarios profesionales de la parte actora en el 30% de lo que les corresponda percibir por su actuación en la etapa anterior.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"El mentado decreto ha modificado, en lo que aquí interesa, el ap. 2 del art. 12 de la LRT, al establecer que 'Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta la fecha en que deba realizarse la puesta a disposición de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente a la tasa de variación de la Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estatales (RIPTE) en el período considerado'."
"Por lo tanto, deberá dejarse sin efecto lo resuelto en el pronunciamiento sobre esta cuestión y establecerse que, en la etapa procesal prevista en el art. 132 de la LO, se calculen los intereses sobre el capital nominal de condena desde la fecha del acaecimiento del infortunio hasta la fecha en la que se practique la liquidación –cfr. art. 132, L.O.
- según un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) y, solo en caso de mora, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a TREINTA (30) días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación del crédito, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y en los términos que establece el citado decreto Nro. 669/2019."
"Se deja aclarado que lo decidido en ningún caso podrá importar una reformatio in pejus para el recurrente y que no corresponde aplicar lo dispuesto en la Resolución Nro. 1039/2019 de la SRT a los efectos de cuantificar la suma diferida a condena..."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; el Dr. Ambesi adhirió al voto que antecede y el acuerdo final fue firmado por los jueces indicados.
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