DE LUCA, EZEQUIEL c/ FCA AUTOMOBILES ARGENTINA S.A. Y OTROS s/ORDINARIO
Reclamo por incumplimiento contractual en planes de ahorro previo para la adquisición de automotor. La Cámara confirmó la condena contra la administradora y las concesionarias, revocó la condena contra FCA Automobiles Argentina S.A., y aumentó el daño moral a $500.000 y el daño punitivo a $800.000.
¿Quién es el actor?
Ezequiel De Luca.
- Demandados: FCA Automobiles Argentina S.A.; FCA S.A. de ahorro para fines determinados (administradora del plan); Lombardía Autos S.A.; Automotores Duplan S.R.L.
- Objeto de la demanda: incumplimiento contractual y violación del deber de información en la comercialización de planes de ahorro previo para automotores; reclamo de devolución de sumas abonadas, daño moral, daño punitivo y otros rubros.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, hizo lugar parcialmente a los recursos: revocó la condena impuesta a FCA Automobiles Argentina S.A. y distribuyó las costas en el orden causado; rechazó el recurso de la administradora del plan (FCA S.A. de ahorro) y confirmó la condena contra ella y las concesionarias; y hizo lugar al recurso del actor para incrementar las indemnizaciones, elevando el daño moral a $500.000 y el daño punitivo a $800.000. Las costas de esta instancia, por el recurso del actor y el de la administradora, se imponen a la administradora por resultar vencida (Cpr. 68).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
1) "Por ello, corresponderá hacer lugar al presente agravio y revocar la condena en su contra. Como derivación de ello, el Cpr: 279 me obliga a readecuar las costas en este punto."
2) "De modo que, si mi voto es compartido, propongo al Acuerdo que estamos celebrando: (a) hacer lugar al recurso de FCA Automobiles Argentina S.A. y revocar la sentencia en su contra, distribuyendo las costas de ambas instancias en el orden causado; (b) rechazar el recurso de FCA S.A. de ahorro para fines determinados en todas sus partes; (c) hacer lugar al recurso del actor y elevar las sumas por daño moral a $ 500.000 y por daño punitivo a $ 800.000."
3) "En cuanto a su cuantificación, como dije, la sentencia la fijó en $ 30.000, la cual encuentro exigua, por lo que propondré su elevación a $ 500.000 (Cpr: 165)." y "Pues bien, desde la perspectiva de lo expuesto y ponderando los elementos de juicio obrantes en autos en cuanto son pertinentes, considero adecuado elevar el monto a $ 800.000 (Cpr: 165)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el Dr. Heredia adhiere al voto del Dr. Lucchelli y el acuerdo final es el que aquí se expone.
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