Logo

TORRILLO, ALEJANDRO FRANCISCO c/ WAGEN SA Y OTRO s/ORDINARIO

Demandante consumidor reclamó daños por la entrega de un automotor con vicio y la no bonificación de cuotas del plan de ahorro. La Cámara revocó parcialmente la sentencia: admitió el resarcimiento por daño moral (condena solidaria a ambas demandadas según el considerando 4°) y dejó sin efecto la condena de Volkswagen Argentina S.A. por la multa civil del art. 52 bis; confirmó lo demás.

Dano moral Consumidor Responsabilidad solidaria Cosa juzgada refleja Plan de ahorro Costas de alzada Interes moratorio Ley 24.240 Canasta basica total Multa civil art. 52 bis


¿Quién es el actor?

Alejandro Francisco (Alejandro F.) Torrillo.
- Demandados: Wagen S.A. y Volkswagen Argentina S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por incumplimientos en la adquisición de un automotor (entregado con un rayón no reparado), la no bonificación de cuotas de un contrato de ahorro previo, pedidos de resarcimiento por daño moral y patrimonial, y cobro de multas administrativas/penales previstas en la ley de defensa del consumidor (art. 47 inc. b Ley 24.240 y art. 28 Ley 26.589), además de la imposición de multa civil (art. 52 bis Ley 24.240) por daño punitivo.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia apelada en cuanto rechazó el resarcimiento por daño moral (admitiéndolo como condena solidaria contra ambas demandadas conforme al considerando 4°), revocó la condena de Volkswagen Argentina S.A. al pago de la multa civil del art. 52 bis de la ley 24.240, confirmó la sentencia en el resto de lo apelado, e impuso las costas de alzada a Volkswagen Argentina S.A. por haber sido sustancialmente vencida; fijó diferimiento de regulación de honorarios de segunda instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre la inaplicabilidad del “daño directo” a la reparación del daño moral: “El último párrafo del art. 40 bis de la ley 24.240 dispone lo siguiente: '…Este artículo no se aplica a las consecuencias de la violación de los derechos personalísimos del consumidor, su integridad personal, su salud psicofísica, sus afecciones espirituales legítimas, las que resultan de la interferencia en su proyecto de vida ni, en general, a las consecuencias no patrimoniales…' (texto según ley 26.994, Anexo II, punto 3.3). Consecuentemente, el denominado 'daño directo' contemplado por el mencionado precepto, no aprehende el daño moral pues todo lo extrapatrimonial no puede ser indemnizado a través de esa figura.” 2) Sobre la carga probatoria y la procedencia del daño moral en el caso: “De tal suerte, el daño moral siempre debe ser probado, sea por prueba directa o por pruebas indirectas (indicios) pues, se insiste, no cabe presumirlo... Pues bien, en el caso hay hechos que, debiendo ser tenidos por ciertos, tuvieron clara virtualidad para provocar un daño moral al actor... Todas estas definiciones, por provenir, en última instancia, de una autoridad judicial que confirmó lo decidido administrativamente, han adquirido fuerza de verdad legal ... y, en consecuencia, son suficientes, como se dijo, para entender por provocado un efectivo daño moral.” 3) Cuantificación y liquidación del daño moral: “...juzgo que la reparación examinada debe ser fijada en la suma actual de $ 700.000. Tal cantidad habrá de llevar intereses desde que se produjo el perjuicio (art. 1748, CCyC), lo cual cabe ubicar en el 2/6/2017 en que fue retirado el vehículo de la concesionaria demandada. Al efecto, los accesorios deberán ser liquidados a partir de esa fecha y hasta el 9/1/2026 a la tasa que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento a treinta días..., y a partir de la indicada fecha hasta el efectivo pago, a la tasa de interés moratorio -TIM
- autorizada por Resolución 1/2026 del BCRA (BO 9/1/2026; art. 768, inc. 'c', CCyC).” 4) Sobre la revocación de la condena por multa punitiva contra Volkswagen Argentina S.A.: el voto explica que “no hay elemento de juicio alguno en la causa que evidencie que Volkswagen Argentina S.A. tuvo alguna incidencia en la concesión al actor de una bonificación ... como tampoco en el desarrollo de los actos que la sentencia apelada exclusivamente reprochó a Wagen S.A., entre ellos la inasistencia a la audiencia de mediación. En tal marco, no hay razón jurídica para mantener la condenación de la citada terminal automotriz al pago de la multa por daño punitivo, la cual consiguientemente sólo podrá ser cobrada a Wagen S.A.”
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; el acuerdo final reproduce la propuesta del voto mayoritario y es suscripto por los firmantes (el Dr. Machin estaba con licencia).

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar