AMISTADI, RAUL c/ PARANA S.A. DE SEGUROS s/ORDINARIO
Reclamó un asegurado contra Paraná S.A. de Seguros por el pago de la póliza y daños derivados del robo del automotor. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal y sólo la modificó en cuanto a la tasa de interés aplicable al capital actualizado, conforme al considerando 6°.
¿Quién es el actor?
Raúl Amistadi.
¿A quién se demanda?
Paraná S.A. de Seguros.
- Objeto de la demanda: Pago del valor actual del automotor asegurado (póliza n° 6834473), daño moral, privación de uso, intereses y costas; además se pedía aplicación de multa civil (art. 52 bis) y declaración de inconstitucionalidad sobre prohibición de indexación.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal (se admitió la demanda y se condenó a la aseguradora al pago reclamado por valor actual del automotor, daño moral, privación de uso, intereses y costas), modificándola exclusivamente en el alcance señalado en el considerando 6° (relativo a la tasa de interés aplicable al capital expresado en valores actuales). Se impusieron las costas de alzada a cada apelante por su propio recurso y se difirió la fijación de honorarios de segunda instancia hasta la regulación de los de primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "La sentencia de primera instancia admitió la demanda promovida por el señor Raúl Amistadi contra Paraná S.A. de Seguros y, en consecuencia, condenó a esta última a pagarle, en concepto de 'daño adicional' correspondiente a la ejecución de la póliza n° 6834473 ... su valor actual en el mercado (ponderando antigüedad), así como los perjuicios que dijo haber padecido a consecuencia del incumplimiento de la demandada (daño moral y privación de uso), más intereses y las costas del juicio."
2) "Por cierto, tal probanza no era de difícil producción para Paraná S.A. de Seguros teniendo en cuenta que, como lo exige el recordado 'Reglamento General de la Actividad Aseguradora', todas las aseguradoras deben conservar las constancias que respalden la entrega de la documentación al asegurado, cualquiera sea el medio utilizado ... Empero, la demandada omitió toda prueba sobre el particular; y tal actitud suya no puede menos que perjudicar su posición defensiva pues, en definitiva, está impedida de prevalerse de contenidos contractuales que el actor, como consumidor, desconocía."
3) "La petición tampoco es de recibo pues para capitales expresados a valores actuales esta alzada reconoce la tasa de interés 'puro' del 6% anual ... Sí es aceptable, en cambio, lo solicitado por el actor en el sentido de que pasando a ser histórico el capital que se fije, en la etapa siguiente se aplique una tasa bancaria. En otras palabras, definido que sea en la etapa de ejecución de sentencia el valor actual del automotor asegurado, a partir de que esa valoración se realice, la cantidad respectiva habrá de devengar hasta el efectivo pago la tasa de interés moratorio (TIM) de acuerdo con lo dispuesto por el art. 768, inc. 'c', CCyC, y su reglamentación por el Banco Central de la República Argentina, mediante Resolución n° 1/2026."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva; el acuerdo fue suscripto por mayoría (voto de la primera firma y adhesión del Dr. Lucchelli). Se consigna que el Dr. Machin no suscribe por hallarse de licencia.
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