SOUSA OLIVEIRA, ALEX c/ ATM COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. s/ORDINARIO
Reclamo por incumplimiento de póliza de seguro tras robo de vehículo y pedido de actualización de la suma asegurada y daño punitivo. La Cámara Comercial hizo lugar parcialmente al recurso del actor, ordenó actualizar la suma asegurada tomando como referencia el valor que la aseguradora utiliza actualmente para vehículos similares y reconoció daño punitivo por $2.000.000, confirmando lo demás de la sentencia de grado.
¿Quién es el actor?
Alex Souza Olivera.
¿A quién se demanda?
ATM Compañía de Seguros SA.
- Objeto de la demanda: Reclamo por daños y perjuicios por incumplimiento de contrato de seguro tras el robo del vehículo (denunciado el 18/07/2023), con pedido de actualización del valor asegurado, intereses y aplicación de daño punitivo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso interpuesto por Alex Souza Olivera en los términos indicados en los puntos b.3. y b.4 (suma asegurada: actualización y aplicación de intereses desde la mora; tasa pura del 6% anual hasta determinación firme y, en caso de incumplimiento, aplicación de la TIM del BCRA) y punto c.2. (daño punitivo: condena por $2.000.000 sin intereses, con aplicación de la TIM si no se paga en plazo); rechazó el recurso de ATM y confirmó en lo demás la sentencia de primera instancia. Costas de Alzada a la demandada, vencida en lo principal.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
1) Sobre intereses y actualización de la suma asegurada: "Un razonamiento en contrario conduciría al asistemático resultado de dejar a la accionada en la misma situación que si hubiera cumplido en tiempo, sin afrontar las consecuencias derivadas de su morosidad... corresponde la utilización de una tasa de interés que compense el retardo en el cumplimiento de la obligación. Propondré por ello... la aplicación de una tasa pura, del 6% anual desde la mora y hasta la fecha que se encuentre firme su determinación..."
2) Sobre la tasa aplicable en caso de incumplimiento posterior: "De conformidad con lo dispuesto en el CCCN... los intereses en caso de incumplimiento de la condena se calcularán aplicando la TIM difundida por el Banco Central de la República Argentina en la Resolución 1/26..."
3) Sobre daño punitivo: "La actitud mantenida por la compañía aseguradora durante todo el trámite de la denuncia del siniestro... demuestra un grado de desatención respecto de los reclamos del consumidor que la hacen pasible de la sanción... Por eso, a mi juicio, corresponde aplicarle una sanción en los términos del art. 52 bis LDC... reconocer la suma de $2.000.000 (art. 165 Cód. Proc.) por este rubro. Atento el carácter de multa que reviste la figura prevista en el art. 52 bis de la LDC, el mismo no llevará intereses... sin perjuicio de los réditos que pudieran eventualmente devengarse en caso de no resultar abonada la multa en el plazo fijado de 10 días... que se calcularán a la 'TIM' publicada por el Banco Central..."
- Disidencias: No obra disidencia relevante; el voto que abrió el acuerdo (Dra. Tevez) fue adherido por el Dr. Cosentino, con aclaraciones respecto de la fundamentación sobre suma asegurada.
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