Incidente Nº 9 - IMPUTADO: ROMERO, ENZO RUBEN s/Queja por impugnación denegada (Art. 361 CPPF)
El representante del Ministerio Público Fiscal impugnó la inadmisibilidad de la casación contra la negativa de homologación de un acuerdo pleno. La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a la queja y concedió la impugnación, por entender que existió arbitrariedad y afectación de la autonomía funcional del Ministerio Público Fiscal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: El representante del Ministerio Público Fiscal.
Demandado: Resoluciones de instancia previa: el juez de revisión (Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, decisión del 14/8/2026) y el Juez Federal de Garantías de Santa Rosa cuya decisión sobre inadmisibilidad del acuerdo pleno fue confirmada.
Objeto: Queja por impugnación denegada (art. 361 C.P.P.F.) contra la declaración de inadmisibilidad de la impugnación en casación dirigida contra la confirmación del rechazo a homologar un acuerdo pleno que pactaba pena de prisión de cuatro años con cumplimiento en arresto domiciliario.
Decisión: Se hizo lugar a la queja interpuesta por el representante del Ministerio Público Fiscal y se concedió la impugnación deducida, sin costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "En tal escenario, ante el cuestionamiento de un resolutorio equiparable a sentencia definitiva, concluyo que debe habilitarse la competencia de esta Cámara como tribunal intermedio, en los términos de la doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en 'Chacón' (Fallos: 347:1434) y por esta C.F.C.P. en el Plenario 'Ruiz' (Acuerdo 3/2024, Plenario Nro. 15, 'Ruiz, Roque y otro s/impugnación')."
2) "Estimó, por ende, que se transgredió la separación de funciones impuesta por el art. 9 del C.P.P.F. y los principios de autonomía e independencia funcional acordados a ese Ministerio Público Fiscal por el art. 120 C.N. y el art. 4 de la Ley Orgánica del Ministerio Público 27.148. Y que las resoluciones ahora en crisis suplieron el control de legalidad de los acuerdos plenos por un verdadero examen de mérito y conveniencia, invadiendo la esfera de libre determinación de ambas partes intervinientes."
3) "Concluyo que debe habilitarse la competencia de esta Cámara ... porque la naturaleza federal de los agravios expresados por la parte impugnante luce razonablemente fundada, a raíz de haber invocado la doctrina de la arbitrariedad de sentencias, al entenderse afectada la esencia misma del modelo adversarial traducida en un exceso de la función jurisdiccional, con la consecuente vulneración de la autonomía de ese Ministerio Público, del principio acusatorio, de la garantía de imparcialidad, del derecho de defensa y del debido proceso legal (arts. 1, 2, 6, 9, 16, 20, 22, 25 del CPPF y 18 de la CN)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los tres jueces (Carbajo, Borinsky y Hornos) adhieren a la solución de hacer lugar a la queja.
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