Logo

Incidente Nº 10 - IMPUTADO: ROMERO, ENZO RUBEN s/Queja por impugnación denegada (Art. 361 CPPF)

La defensa pública de Enzo Rubén Romero interpuso queja por impugnación denegada contra la decisión que declaró inadmisible un acuerdo pleno. La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a la queja y concedió la impugnación, por considerar fundada la naturaleza federal de los agravios y el exceso de función jurisdiccional que afectó garantías constitucionales.

Arbitrariedad Casacion Debido proceso Defensa en juicio Queja Control de legalidad Camara federal de casacion penal Principio acusatorio Acuerdo pleno Impugnacion denegada

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Defensa pública de Enzo Rubén Romero. Demandado: Resolución del juez con funciones de revisión de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca (Sala I) y, por extensión, la decisión del Juez Federal de Garantías de Santa Rosa que declaró inadmisible el acuerdo pleno. Objeto: Queja por denegación de impugnación en casación (art. 361 C.P.P.F.), solicitando que se admita la impugnación contra la resolución que rechazó la homologación del acuerdo pleno y declaró la inadmisibilidad de la casación. Decisión: Se hizo lugar a la queja interpuesta por la defensa pública y se concedió la impugnación deducida, sin costas (arts. 361, 386 y cc. del C.P.P.F.).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "IV. Efectuada la reseña que antecede, considero que corresponde hacer lugar a la vía directa deducida por la defensa pública de Enzo Rubén Romero, porque la naturaleza federal de los agravios expresados por la parte impugnante luce razonablemente fundada, a raíz de haber invocado la doctrina de la arbitrariedad de sentencias y el menoscabo de las reglas que definen el modelo acusatorio, que el nuevo ordenamiento procesal penal federal impuso, traducida en un exceso de la función jurisdiccional, con la consecuente vulneración del principio acusatorio, de la garantía de imparcialidad del juzgador, del derecho de defensa y del debido proceso legal (arts. 1, 2, 6, 9, 16, 20, 22, 25 del CPPF y 18 de la CN)." "Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: HACER LUGAR A LA QUEJA interpuesta por la defensa pública de Enzo Rubén Romero, y, en consecuencia, CONCEDER la impugnación deducida, sin costas (arts. 361, 386 y cc. del C.P.P.F.)."
- Fundamento adicional citado en el voto inicial (resumen de cita relevante): el rechazo de la impugnación por el juez revisor se apoyó en que "el Juez debe determinar si el acuerdo alcanzado se adecua a las normas que regulan el instituto penal en cuestión, o si lo viola y que esto resulta de un control de legalidad sustancial para verificar su admisibilidad", y en la consideración de que la pena privativa de libertad "debe cumplirse en un establecimiento penitenciario, salvo que se acreditase alguno de los supuestos que prevén taxativamente los art. 10 del CP y art. 32 de la Ley de Ejecución Penal".
- Votos en disidencia: No se registran disidencias; los tres jueces (Carbajo, Hornos y Borinsky) firmaron el acuerdo que hizo lugar a la queja.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar