Incidente Nº 1 - QUERELLANTE: AGUIAR DE LAPACÓ, CARMEN ELINA Y OTROS IMPUTADO: UBALLES , EUFEMIO JORGE s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
El Ministerio Público Fiscal impugnó la resolución que hizo lugar a la libertad condicional de Eufemio Jorge Uballes. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario por falta de fundamentación federal suficiente, sin costas.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (recurrente extraordinario).
- Demandado / resolución impugnada: resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de la Ciudad de Buenos Aires que, el 30 de diciembre de 2025, hizo lugar al pedido de incorporación de Eufemio Jorge Uballes al régimen de libertad condicional y fijó las reglas compromisorias.
- Objeto de la impugnación: admisibilidad del recurso extraordinario contra la decisión que concedió la libertad condicional y sus reglas.
¿Qué se resolvió?
se declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, sin costas, por no verificarse la debida refutación de los fundamentos de la resolución apelada ni la configuración de una cuestión federal apta para habilitar la instancia extraordinaria (arts. 14 y 15 ley 48; arts. 68 y 69 C.P.C.C.N.).
- Fundamentos principales de la decisión (textos extraídos del fallo):
- "Es requisito para acceder a la competencia extraordinaria intentada que el recurrente refute todos y cada uno de los fundamentos que dieron sustento a la decisión apelada, como así también que demuestre que la resolución que impugna sea contraria a los derechos federales invocados como fundamento de la pretensión extraordinaria interpuesta (cfr. art. 14 ley 48 y Acordada 4/2007, ap. 3, incisos d) y e); aspecto no verificado en el sub examine."
- "Por otra parte, a pesar de su invocación, no se advierte que la sustancia de los planteos en que el impugnante funda su recurso implique el debate de una cuestión federal debidamente fundada (arts. 14 y 15 de la ley 48) o algún supuesto de arbitrariedad ... que excepcionalmente permitan habilitar la instancia extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación."
- Disidencia del juez Borinsky (texto relevante): "El Ministerio Público Fiscal ha logrado acreditar la existencia de una cuestión federal al encontrarse en juego la vulneración a la garantía constitucional del debido proceso (art. 18 CN y art. 8 CADH) ... Por ello, el remedio federal intentado deberá ser declarado admisible." (este voto fue en disidencia; la decisión de la Cámara siguió la postura mayoritaria de inadmisibilidad).
- Costas: no se impusieron costas (se resolvió "sin costas").
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