Incidente Nº 1 - s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por la defensa de Karen Araceli Díaz. La Sala consideró que el remedio no se dirige contra una sentencia definitiva ni plantea cuestión federal debidamente fundada y, por ello, resolvió la inadmisibilidad con costas.
- Actor (recurrente): Karen Araceli Díaz, por su letrado patrocinante (Dr. Carlos Gustavo Reggi).
- Demandado / oposición procesal: Resolución previa del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°5 de San Martín y decisorio previo de esta Sala que rechazó la queja; intervino el Ministerio Público Fiscal que propició la inadmisibilidad.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso extraordinario contra la resolución que confirmó el rechazo del pedido de restitución del vehículo Renault Logan, dominio IQM-223, dictado por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°5 de San Martín (resolución de fecha 13 de mayo de 2026).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por el letrado patrocinante de Karen Araceli Díaz y ordenó remitir la causa al tribunal de origen, imponiendo costas (arts. 14 y 15 ley 48; arts. 68 y 69 C.P.C.C.N.).
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"El remedio extraordinario presentado no puede hallar viabilidad formal, por cuanto no se dirige contra una sentencia definitiva ni equiparable a tal por sus efectos (tal como lo exige el art. 14 de la ley 48)."
"Además, es requisito para acceder a la competencia extraordinaria intentada que el recurrente refute todos y cada uno de los fundamentos que dieron sustento a la decisión apelada, como así también que demuestre que la resolución que impugna sea contraria a los derechos federales invocados como fundamento de la pretensión extraordinaria interpuesta (cfr. art. 14 ley 48 y Acordada 4/2007, ap. 3, incisos d) y e); aspecto no verificado en el sub examine."
"Por otra parte, a pesar de su invocación, no se advierte que la sustancia de los planteos en que el impugnante funda su recurso implique el debate de una cuestión federal debidamente fundada (arts. 14 y 15 de la ley 48) o algún supuesto de arbitrariedad ... que excepcionalmente permitan habilitar la instancia extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación."
"Por consiguiente, de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal, el recurso intentado debe ser declarado inadmisible, con costas."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; la resolución quedó adoptada por unanimidad por los Dres. Carbajo, Hornos y Borinsky.
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