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Incidente Nº 1 - IMPUTADO: TEJEDA, OMAR DEL VALLE s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

La defensa particular de Omar del Valle Tejeda interpuso un recurso extraordinario por la resolución que declaró inadmisible su casación; la Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso con costas por no tratarse de sentencia definitiva ni alegarse cuestión federal debidamente fundada.

Recurso extraordinario Costas Cuestion federal Inadmisibilidad Ley 48 Camara federal de casacion penal Casacion penal Competencia extraordinaria Acordada 4/2007 Art. 14 ley 48


¿Quién es el actor?

Defensa particular de Omar del Valle Tejeda.
- Demandado / contra quien se interpone: Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal en relación con la resolución que declaró inadmisible la casación y con providencias previas del Tribunal Oral Federal N°3 de Córdoba.
- Objeto de la demanda: Admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto por la defensa particular de Omar del Valle Tejeda contra la resolución que rechazó su recurso de reposición y contra la decisión previa que declaró inadmisible la casación interpuesta por la asistencia técnica.

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por la defensa particular de Omar del Valle Tejeda, con costas (arts. 14 y 15 de la ley 48 y arts. 68 y 69 del C.P.C.C.N.), ordenando el registro, notificación, comunicación y el remito de la causa al tribunal de origen mediante pase digital.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "El remedio extraordinario presentado no puede hallar viabilidad formal, por cuanto no se dirige contra una sentencia definitiva ni equiparable a tal por sus efectos (tal como lo exige el art. 14 de la ley 48)." "Además, es requisito para acceder a la competencia extraordinaria intentada que el recurrente refute todos y cada uno de los fundamentos que dieron sustento a la decisión apelada, como así también que demuestre que la resolución que impugna sea contraria a los derechos federales invocados como fundamento de la pretensión extraordinaria interpuesta (cfr. art. 14 ley 48 y Acordada 4/2007, ap. 3, incisos d) y e); aspecto no verificado en el sub examine." "Por otra parte, a pesar de su invocación, no se advierte que la sustancia de los planteos en que el impugnante funda su recurso implique el debate de una cuestión federal debidamente fundada (arts. 14 y 15 de la ley 48) o algún supuesto de arbitrariedad ... que excepcionalmente permitan habilitar la instancia extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación."
- No se registran votos en disidencia; el acuerdo sigue el dictamen del Ministerio Público Fiscal que propició la inadmisibilidad.

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