Legajo Nº 28 - IMPUTADO: GOMEZ GONZALEZ, ROBERTO AGUSTIN s/LEGAJO DE CASACION
La defensa de Roberto Agustín Gómez González cuestionó el cómputo provisorio de la pena única; la Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de casación por falta de fundamentación y ausencia de cuestión federal, y lo hizo sin costas en la instancia.
- Actor (recurrente): La defensa de Roberto Agustín Gómez González.
- Demandado (impugnado/parte recurrida): La resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 2 de San Martín (resolución del 17 de junio de 2026).
- Objeto del reclamo: Se impugnó la resolución que rechazó la observación de la defensa sobre el cómputo de pena única practicado con carácter provisorio y que aclaró la remisión del legajo de ejecución a la Secretaría de Ejecución y la suspensión del trámite respecto de la pena firme al vencimiento señalado. La defensa solicitó que se dejara sin efecto el “cómputo provisorio” por considerarlo acto carente de fundamento legal.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa y ordenó su registro, notificación, comunicación y remisión al origen; resolvió asimismo imponer sin costas la instancia (arts. 444 -segundo párrafo-, 530 y 531 del CPPN).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Ello es así, toda vez que el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta Alzada requiere la existencia de una cuestión federal debidamente fundada, de conformidad con la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Di Nunzio” (Fallos: 328:1108), lo cual no ha acreditado el impugnante."
"Es que la vía casatoria requiere de una fundamentación muy clara y precisa que permita, por un lado, mediante una argumentación razonadamente expuesta, advertir palmariamente el error atribuido al a quo y, por el otro, establecer de qué manera ello incide en el resultado del juicio."
"Por el contrario, advertimos que los argumentos invocados por la parte no lograron demostrar la irrazonabilidad de la decisión atacada ni acreditar los yerros invocados. En efecto, las razones esgrimidas por la parte sólo trasuntan una mera disconformidad con lo decidido, lo que resulta insuficiente para fundar la impugnación intentada."
"Sentado lo expuesto, corresponde concluir que el escrito de interposición del recurso de casación carece de la fundamentación necesaria para demostrar su procedencia, conforme el art. 463 del CPPN."
"En tales condiciones, atento a que la resolución impugnada cuenta con los fundamentos necesarios para ser considerada como un acto jurisdiccional válido (art. 123 del CPPN), que el recurrente no se hizo cargo de rebatir de modo concreto y adecuado las cuestiones allí abordadas y que no se encuentra debidamente introducida la existencia de cuestión federal, corresponde declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa, sin costas en la instancia (arts. 444 -segundo párrafo-, 530 y 531 del CPPN)."
- Votos: Los Dres. Yacobucci y Ledesma explicaron el rechazo por falta de cuestión federal y ausencia de fundamentación suficiente; el Dr. Slokar adhirió expresando que comparte la solución propuesta. No existe disidencia registrada en la parte resolutiva.
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