Legajo Nº 2 - IMPUTADO: BONAZZOLA, ADOLFO EXEQUIEL s/LEGAJO DE CASACION
Recurso de casación contra la revocación de la condicionalidad de una pena de 3 años por parte del juez de ejecución. La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, rechazó el recurso de casación y confirmó la validez de la decisión que revocó la ejecución condicional, por considerar que la resolución de origen está suficientemente fundada en las constancias del legajo.
- Actor (recurrente): Defensa oficial de Adolfo Ezequiel Bonazzola (representado en la instancia por la defensora pública oficial María Ivana Carafa).
- Demandado / parte contraria: Ministerio Público Fiscal (intervino el Fiscal General Raúl Omar Pleé) y el juez de ejecución del Tribunal Oral Federal N°2 de Rosario como autoridad de origen.
- Objeto del reclamo: Recurso de casación contra la decisión del juez de ejecución penal que, con fecha 22/05/2026, revocó la condicionalidad de la pena de tres (3) años de prisión impuesta a Bonazzola por la sentencia de juicio abreviado de 27/11/2023.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa, sin costas, por mayoría. El tribunal entendió que la resolución recurrida estaba suficientemente fundada en las constancias del expediente de ejecución y se ajustaba a la normativa aplicable, por lo que constituyó un acto jurisdiccional válido.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia, votos de la mayoría):
"En función de lo expuesto, atento a que la resolución impugnada cuenta con los fundamentos necesarios para ser considerada como un acto jurisdiccional válido y que la parte impugnante no logró rebatir las cuestiones allí abordadas; corresponde el rechazo del recurso de casación interpuesto, sin costas (arts. 470 y 471 -ambos a contrario sensu-, 530 y 531 del CPPN)." (voto que lidera el acuerdo)
"El pronunciamiento, aunque escueto por haber sido dictado en el marco de la audiencia oral celebrada al efecto, se encuentra suficientemente fundado al cimentarse en las constancias objetivas del incidente y acorde a la normativa aplicable al caso." (mismo voto)
"Que, observadas las particulares circunstancias de la especie, adhiere en lo sustancial a la solución desestimatoria... la defensa no ha logrado refutar adecuadamente lo afirmado en el auto en crisis respecto al incumplimiento de las reglas de conducta oportunamente fijadas, orfandad argumental que sella la suerte adversa de la impugnación." (voto de adhesión)
- Disidencia (si relevante): La jueza Angela E. Ledesma votó en disidencia y propuso admitir el recurso. Entre sus fundamentos sostuvo que la revocación se basó exclusivamente en la imposibilidad sobrevenida de cumplimiento por encontrarse el condenado detenido en proceso provincial y que no se analizó si el condenado había cumplido las reglas hasta ese momento. Señaló que "atribuirle al nombrado, sobre esa sola base, la responsabilidad por su propia imposibilidad de cumplimiento... importa, en los hechos, asignar a una medida cautelar las consecuencias propias de una condena firme, y hacerlo cargar con las consecuencias de un hecho que aún no fue juzgado, en clara afectación del principio de inocencia". La disidencia no prevaleció.
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