Legajo Nº 1 - IMPUTADO: PAOLINO, JUAN DANIEL s/LEGAJO DE CASACION
La defensa de Juan Daniel Paolino impugnó la fijación de la multa por $7.200.000 alegando vulneración del principio de legalidad y de la ley penal más benigna. La Cámara Federal de Casación Penal rechazó el recurso de casación y confirmó que el parámetro para calcular el importe en pesos es el valor del formulario al momento de la intimación al pago, encomiando al tribunal de origen a aplicar el art. 21 CP si no se cumple el pago.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Defensa Pública Oficial de Juan Daniel Paolino (recurrente en casación).
Demandado: Ministerio Público Fiscal/tribunal de origen (controversia contra la decisión que fijó la multa).
Objeto: Impugnación de la fijación del monto de la multa (fijada por el TOCF N°4 de San Martín en $7.200.000 conforme Res. N° 954/2023 del Ministerio de Seguridad) y cuestionamiento de la fecha que debe tomarse para convertir unidades fijas a pesos (fecha del hecho vs. fecha de intimación al pago). Se alega además falta de motivación y vulneración del principio de la ley penal más benigna.
Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal resolvió RECHAZAR el recurso de casación interpuesto por la defensa, sin costas en la instancia, y ENCOMENDÓ al tribunal de origen que, en caso de incumplimiento del pago de la multa, ajuste su actuación a las previsiones del artículo 21 del Código Penal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) “la sanción de multa en unidades fijas, conforme lo exige el principio de legalidad penal, respeta la naturaleza tazada de la consecuencia jurídica que forma parte de la punibilidad del ilícito... el examen crítico recae sobre el contenido de valor de esas unidades fijas que, por su propia naturaleza, es dinámico y se encuentra vinculado con los movimientos que registra la moneda sobre el particular.”
2) Citando la doctrina de la CSJN: “la ‘actualización’ como tal ‘no hace a la multa más onerosa, sino que mantiene el valor económico real de la moneda frente a su progresivo envilecimiento’... la continuación del procedimiento de reajuste mediante pautas objetivas no altera la situación del recurrente. No se ha producido una modificación, con efecto retroactivo, de la pena prevista en la ley en el momento en que se configuró la conducta sancionada, sino una adecuación de la expresión económica de la multa regulada en las disposiciones legales entonces vigentes.”
3) Remisión al Plenario Nº17 de la Cámara Federal de Casación Penal: “…el momento que define el valor del formulario de inscripción de operadores en el Registro Nacional de Precursores Químicos que debe tomarse como parámetro para determinar el importe nominal en pesos que representa la pena de multa impuesta en unidades fijas, según el art. 45 de la ley 23.737, es el de la intimación al pago…”.
4) Disidencia (no vinculante): La jueza Ledesma sostuvo que “la pena aplicable debe ser la contemplada por la ley anterior al hecho delictivo, no la contenida en una norma posterior, excepto si ella es más benigna” y propuso hacer lugar al recurso, casar el pronunciamiento y ordenar que la multa se compute según el formulario vigente al momento del hecho; esa posición quedó en disidencia frente a la mayoría que rechazó la casación.
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