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Incidente Nº 3 - IMPUTADO: JIMENEZ CABRERA , JOHANA MONSERRAT s/INCIDENTE DE FALTA DE ACCION

La defensa oficial de Johana Monserrat Jiménez Cabrera impugnó por casación el rechazo de nulidad y el pedido de sobreseimiento formulado por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 8. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso por inexistencia de cuestión federal de entidad suficiente y por limitarse a discrepancias con la valoración del tribunal de grado.

Costas Casacion Debido proceso Nulidad Cuestion federal Inadmisibilidad Ministerio publico fiscal Auxiliar fiscal Di nunzio Art. 463 cppn


¿Quién es el actor?

Defensa pública oficial de Johana Monserrat Jiménez Cabrera (recurrente).
- Demandado / decisión recurrida: Resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 8 que rechazó la nulidad del requerimiento fiscal y negó el sobreseimiento (12/05/2026).
- Objeto del recurso: Recurso de casación articulado en el art. 456 inc. 2º CPPN solicitando la nulidad del requerimiento fiscal y de los actos procesales por haber sido promovido por un Auxiliar Fiscal (se alegó violación del debido proceso y de la legitimidad de la actuación del MPF).

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa pública oficial de Johana Monserrat Jiménez Cabrera, con costas, y se tuvo presente la reserva del caso federal; además se ordenó remitir copia al tribunal de origen y comunicarse a la CSJN. Fundamentos principales (textos transcritos relevantes): "III. Si bien las resoluciones que involucran cuestiones como las aquí examinadas son equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (...), para posibilitar el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta Cámara es necesario cumplir con los requisitos formales establecidos en el artículo 463 del CPPN." "(...) la parte recurrente no introdujo argumentos ni una crítica razonada que logren conmover la decisión adoptada, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación de la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el a quo consideró relevantes para resolver del modo en que lo hizo." "V. En razón de las consideraciones precedentes, no se advierte ni la defensa logra acreditar la existencia de una cuestión federal de entidad suficiente, ni la concurrencia de alguna circunstancia que imponga la habilitación de la competencia de esta Cámara Federal de Casación Penal como tribunal intermedio, conforme las pautas sentadas por el Alto Tribunal en el precedente 'Di Nunzio' (Fallos 328:1108). De tal modo, la vía intentada sólo revela una disconformidad con lo decidido, que no es suficiente para configurar un supuesto de arbitrariedad o cuestión federal que autorice la apertura de esta instancia de casación." Disidencias relevantes:
- No hubo voto en disidencia; la inadmisibilidad fue resuelta por mayoría (Petrone y Barroetaveña con adhesión de Slokar, este último sin imposición de costas).

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