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Incidente Nº 4 - IMPUTADO: QUIROGA, LUCAS EZEQUIEL s/INCIDENTE DE INCOMPETENCIA

La defensa particular de Lucas Ezequiel Quiroga interpuso recurso de casación contra la decisión del Tribunal Oral Federal de Paraná que negó la declinatoria por incompetencia. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso con costas y dejó registrada la reserva del caso federal (art. 14, Ley 48).

Costas Arbitrariedad Inadmisibilidad Recurso de casacion Incompetencia Camara federal de casacion penal Declinatoria Doctrina di nunzio Articulos 444 y 465 cppn Reserva caso federal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La defensa particular de Lucas Ezequiel Quiroga, en calidad de recurrente. Demandado: Se impugna la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná que negó la declinatoria por incompetencia. Objeto: Se interpuso recurso de casación contra la resolución que decidió "NO HACER LUGAR a la declinatoria por incompetencia" en relación al enjuiciamiento de Lucas Ezequiel Quiroga. Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa particular de Lucas E. Quiroga, con costas, e hizo constar la reserva del caso federal (art. 14, Ley 48).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos y citas más relevantes): "Del análisis realizado en razón de lo previsto por los artículos 444 y 465 del CPPN, surge la inadmisibilidad de la vía intentada, pues el recurrente limita la expresión de sus agravios a meros juicios discrepantes con el decisorio cuya impugnación postula, todo lo cual no alcanza para desvirtuar el razonamiento que sobre el particular realizó el a quo y cuyos fundamentos no logra rebatir." "En efecto, la vía deducida no puede prosperar, pues la defensa se limitó la expresión de sus agravios a meros juicios discrepantes con el decisorio cuya impugnación postula, todo lo cual no alcanza para desvirtuar el razonamiento que sobre el particular realizó el Tribunal y cuyos fundamentos no logró rebatir." "Además, no se ha demostrado adecuadamente la existencia de una cuestión federal que permita habilitar la competencia de esta Cámara Federal de Casación Penal como tribunal intermedio, conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Di Nunzio' (Fallos, 328:1108)." "La doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto corregir sentencias equivocadas o que el recurrente estime tales según su criterio divergente, sino que atiende sólo a supuestos en los que se verifica un apartamiento palmario de la solución prevista por la ley o una absoluta carencia de fundamentación..., todo lo cual no se advierte en la especie."
- Votos y adhesiones: El voto que inaugura (Dr. Alejandro W. Slokar) sostiene la inadmisibilidad por mera discrepancia y falta de cuestión federal; los Dres. Daniel A. Petrone y Diego G. Barroetaveña adhieren "en lo sustancial" a esa solución, por lo que la decisión se adoptó por unanimidad de la Sala I.

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