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Legajo Nº 2 - IMPUTADO: ARRIOLA, PEDRO JOSUE s/LEGAJO DE CASACION

Recurso de casación de la defensa por revocación de la condicionalidad de pena; la Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso y mantuvo la revocación por considerar que las valoraciones del juez a quo son razonadas y no arbitrarias.

Arbitrariedad Casacion Inadmisibilidad Fundamentacion Prision preventiva Reserva de caso federal Camara federal de casacion penal Condicionalidad Revocacion de pena Articulo 27 bis cp


- Actor (quién recurre): Defensa pública oficial de Pedro Josué Arriola (recurrente).
- Demandado / parte recurrida: Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2 de Rosario (resolución recurrida).
- Objeto de la demanda: Recurso de casación contra la decisión que revocó la condicionalidad de la pena impuesta a Arriola (pena de 3 años de prisión en ejecución condicional), invocando vulneraciones al artículo 27 CP, principios pro homine e inocencia y alegada arbitrariedad en la valoración probatoria.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa pública oficial de Pedro Josué Arriola, con costas, y tuvo presente la reserva del caso federal. Se remite la resolución al tribunal de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "En el sub judice, la parte recurrente no introdujo argumentos ni una crítica razonada que logre conmover la decisión adoptada, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el juez a quo consideró relevantes para resolver del modo en que lo hizo." "En razón de las consideraciones precedentes, las discrepancias valorativas expuestas por la parte recurrente, más allá de demostrar la existencia de una fundamentación que no se comparte, no configuran un agravio fundado en la doctrina de la arbitrariedad (Fallos: 306:362 y 314:451, entre muchos otros), en los graves defectos del pronunciamiento (Fallos: 314:791; 321:1328 y 322:1605) o en alguna cuestión federal." "De adverso a lo sostenido en su recurso, en la decisión a estudio se analizaron los elementos de convicción necesarios y suficientes para el tratamiento de la cuestión y la resolución recurrida contiene fundamentos que constituyen una derivación razonada del derecho vigente, todo lo cual aleja a la resolución de la ausencia de fundamentación y tacha de arbitrariedad pretendida."
- Disidencia: No hubo disidencia en el sentido de votar por revocar la inadmisibilidad; el Sr. juez Slokar coincidió en la solución mayoritaria aunque señaló que, "prima facie, a tenor de los agravios invocados, corresponde la sustanciación del recurso de conformidad con lo dispuesto por el art. 465 bis del libro de forma", aclarando que ello no implica adelantar criterio sobre la materia. Esa observación no modificó la decisión de inadmisibilidad adoptada por la mayoría.

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