Legajo Nº 1 - IMPUTADO: PIEDRABUENA CARAZO, VALENTIN ANSELMO s/LEGAJO DE CASACION
La Defensa Pública interpuso recurso de casación contra la denegatoria de arresto domiciliario dictada por el Tribunal Oral Federal de La Plata N°1. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso por ausencia de agravio federal fundado y rechazó la intervención revisora, disponiendo no hacer lugar a la casación sin costas en la instancia.
¿Quién es el actor?
Defensa Pública Oficial en representación de Valentín Anselmo Piedrabuena Carazo.
- Demandado / decisión impugnada: Resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Plata Nro. 1 del 7 de agosto que no hizo lugar al pedido de arresto domiciliario.
- Objeto del reclamo: Recurso de casación contra la denegatoria del arresto domiciliario (invocación de los arts. 10 inciso c) del Código Penal; 32 inciso c) de la Ley 24.660; y 210, 221 y 222 del Código Procesal Penal Federal).
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la Defensa Pública Oficial, sin costas en la instancia, por ausencia de agravio federal fundado que justifique la intervención de esta Cámara.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Que si bien las resoluciones que involucran la cuestión aquí planteada resultan equiparables a sentencia definitiva ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible, insuficiente o tardía reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835, 310:2245, 311:358, 314:791, 316:1934, 328:110 y 329:679, entre muchos otros), para posibilitar el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta Cámara debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal, tal como lo estableciera la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re 'Di Nunzio' (Fallos: 328:1108)."
"En el caso bajo análisis, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que permita hacer excepción al principio general mencionado ut supra, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de motivación en la resolución impugnada a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el a quo consideró relevantes para rechazar la petición, a la luz de la normativa legal y teniendo en cuenta los principios constitucionales aplicables."
"En razón de las consideraciones precedentes, las discrepancias valorativas expuestas por el impugnante, amén de demostrar la existencia de una fundamentación que no se comparte, no configura un agravio fundado en la doctrina de la arbitrariedad (Fallos: 306:362 y 314:451, entre muchos otros), en los graves defectos del pronunciamiento (Fallos: 314:791; 321:1328; 322:1605), o en alguna cuestión federal (Fallos: 328:1108); por lo que no corresponde la intervención de la jurisdicción de este Tribunal."
- Voto en disidencia (relevante): el Juez Gustavo M. Hornos sostuvo que "el recurso de casación traído a estudio resulta formalmente admisible" y consideró que, "previo a resolver este recurso, debería dársele el trámite que las normas procesales disponen, y fijar audiencia oral y pública en los términos del art. 465 bis CPPN, sin costas". Se aclara que esa postura quedó en disidencia y no integró la solución del acuerdo.
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