Legajo Nº 3 - IMPUTADO: MOLLO, MAURICIO OSCAR s/LEGAJO DE CASACION
Recurso de casación contra la denegatoria de arresto domiciliario. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso por ausencia de agravio federal debidamente fundado y confirmó la imposibilidad de intervención revisora.
¿Quién es el actor?
Defensa Pública Oficial en representación de Mauricio Oscar Mollo (recurrente).
- Demandado / resolución impugnada: Sentencia/decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Plata Nro. 1 que NO HIZO LUGAR al pedido de arresto domiciliario de Mauricio Oscar Mollo.
- Objeto de la demanda: Recurso de casación contra la denegatoria del arresto domiciliario.
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la Defensa Pública Oficial de Mauricio Oscar Mollo, sin costas en la instancia, y se ordenó su devolución al tribunal de origen por pase digital.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que si bien las resoluciones que involucran la cuestión aquí planteada resultan equiparables a sentencia definitiva ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible, insuficiente o tardía reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835, 310:2245, 311:358, 314:791, 316:1934, 328:110 y 329:679, entre muchos otros), para posibilitar el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta Cámara debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal, tal como lo estableciera la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Di Nunzio” (Fallos: 328:1108)."
"En el caso bajo análisis, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que permita hacer excepción al principio general mencionado ut supra, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de motivación en la resolución impugnada a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el a quo consideró relevantes para rechazar la petición, a la luz de la normativa legal y teniendo en cuenta los principios constitucionales aplicables."
"En razón de las consideraciones precedentes, las discrepancias valorativas expuestas por el impugnante, amén de demostrar la existencia de una fundamentación que no se comparte, no configura un agravio fundado en la doctrina de la arbitrariedad (Fallos: 306:362 y 314:451, entre muchos otros), en los graves defectos del pronunciamiento (Fallos: 314:791; 321:1328; 322:1605), o en alguna cuestión federal (Fallos: 328:1108); por lo que no corresponde la intervención de la jurisdicción de este Tribunal."
- Disidencia relevante (aclarada como disidencia): El juez Gustavo M. Hornos manifestó que el recurso resultaba formalmente admisible y que correspondía darle trámite y fijar audiencia oral y pública en los términos del art. 465 bis CPPN, sin costas, proponiendo así la continuidad del trámite; dicha opinión quedó en minoría y no integra la decisión del Acuerdo.
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