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Legajo Nº 1 - IMPUTADO: ESQUIVEL , LORENA SILVANA s/LEGAJO DE CASACION

Recurso de casación contra el rechazo de prisión domiciliaria solicitado por la defensa de Lorena Silvana Esquivel. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso, entendiendo que no se configuró agravio federal fundado, y lo hizo sin imponer costas.

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¿Quién es el actor?

Defensa Pública Oficial en representación de Lorena Silvana Esquivel (recurrente).
- Demandado/procedimiento impugnado: Resolución del Tribunal Federal de Juicio N° 2 de Rosario que rechazó el pedido de prisión domiciliaria (resolución del 16 de junio).
- Objeto de la demanda: Casación contra la decisión que rechazó la solicitud de prisión domiciliaria por no acreditarse circunstancias excepcionales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa de Lorena Silvana Esquivel, sin costas en la instancia, por no haberse acreditado un agravio federal susceptible de control por esta jurisdicción.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Que si bien las resoluciones que involucran la cuestión aquí planteada resultan equiparables a sentencia definitiva ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible, insuficiente o tardía reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835, 310:2245, 311:358, 314:791, 316:1934, 328:110 y 329:679, entre muchos otros), para posibilitar el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta Cámara debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal, tal como lo estableciera la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Di Nunzio” (Fallos: 328:1108)." (voto del Dr. Carlos A. Mahiques) "En razón de las consideraciones precedentes, las discrepancias valorativas expuestas por el impugnante, amén de demostrar la existencia de una fundamentación que no se comparte, no configura un agravio fundado en la doctrina de la arbitrariedad (Fallos: 306:362 y 314:451, entre muchos otros), en los graves defectos del pronunciamiento (Fallos: 314:791; 321:1328; 322:1605), o en alguna cuestión federal (Fallos: 328:1108); por lo que no corresponde la intervención de la jurisdicción de este Tribunal." (voto del Dr. Carlos A. Mahiques) "Que en las particulares circunstancias del caso y por coincidir en lo sustancial con las consideraciones vertidas por el colega que lidera el Acuerdo, adhiero a la solución de inadmisibilidad propuesta, pero con costas en la instancia –art. 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación-." (voto del Dr. Daniel A. Petrone, adhesión con salvedad sobre costas; disidencia parcial respecto de costas)
- Disidencia relevante: El Dr. Gustavo M. Hornos sostuvo que "el recurso de casación traído a estudio resulta formalmente admisible" y consideró que "previo a resolver este recurso, debería dársele el trámite que las normas procesales disponen, y fijar audiencia oral y pública en los términos del art. 465 bis CPPN, sin costas", proponiendo la admisión y tramitación con audiencia. Esa postura quedó en minoría.

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