Logo

Legajo Nº 1 - BENEFICIARIO: SANDOVAL , MARIO s/LEGAJO DE CASACION

Habeas corpus por demora en la tramitación del Certificado Único de Discapacidad del detenido Mario Alfredo Sandoval. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa oficial, por no advertirse arbitrariedad ni cuestión federal que justifique la intervención de esta instancia y corresponder la competencia al juez de ejecución.

Costas Inadmisibilidad Doble instancia Servicio penitenciario federal Silencio administrativo Reserva de caso federal Casacion penal Habeas corpus correctivo Certificado unico de discapacidad Competencia juez de ejecucion


¿Quién es el actor?

Mario Alfredo Sandoval (detenido, asistido por la defensa pública oficial).
- Demandado / contra quién se dirige la acción: autoridades del Servicio Penitenciario Federal (Unidad N°34) y, en términos procesales, la decisión del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N°1 de San Martín y la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín que rechazaron el habeas corpus.
- Objeto de la demanda: acción de habeas corpus correctivo por alegada demora y omisión en la tramitación de su Certificado Único de Discapacidad (CUD), con afectación de sus condiciones de detención y de su salud; se reclamó además falta de audiencia prevista en el art. 14 de la Ley de Habeas Corpus.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa pública oficial de Mario Alfredo Sandoval, con costas, y tuvo presente la reserva del caso federal (art. 14, Ley 48); dispuso comunicación a la CSJN (Ac. N°10/2025) y remisión al tribunal de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En tal sentido, es dable señalar que la decisión cuestionada cuenta con los fundamentos jurídicos necesarios y suficientes que impiden su descalificación como acto jurisdiccional válido (Fallos: 327:3913; 323:1019; 303:509, entre otros), y que, en lo que hace a la doble instancia, tal extremo se encuentra debidamente garantizado por cuanto han recaído pronunciamientos concordantes del juez federal y de la cámara respectiva." "consideramos que se ha puesto de manifiesto que las cuestiones invocadas por la parte recurrente no constituyen un agravamiento de su detención y son competencia del juez de ejecución." "Que, en razón de las consideraciones precedentes, las discrepancias valorativas expuestas por la parte recurrente sólo reflejan que no se comparten los fundamentos expuestos por el juez de grado –confirmados por la Cámara a quo-, mas esa circunstancia no configura un agravio fundado en la doctrina de la arbitrariedad ... por lo que no corresponde la intervención de la jurisdicción de esta Cámara y debe declararse inadmisible la vía intentada, con costas (arts. 444, 530 y ccds. del CPPN), y tener presente la reserva del caso federal efectuada (art. 14 de la Ley 48)." Además, se consignan hechos y antecedentes: la Cámara de Apelaciones de San Martín confirmó el rechazo de la acción por el Juzgado de grado el 26/06/2026; el juez a quo concluyó que la Unidad 34 remitió la documentación médica y formularios a la Dirección de Discapacidad y que la falta del DNI argentino del imputado impedía el otorgamiento del CUD por la autoridad competente.
- Votos: el voto principal (Dr. Barroetaveña) razonó la inadmisibilidad; los Dres. Petrone y Slokar adhirieron (Slokar indicó el trámite del art. 465 bis). No hubo disidencia registrada en la parte resolutiva.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar