Incidente Nº 1 - IMPUTADO: MIGUEL, FABIO DANIEL s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
La defensa particular de Fabio Daniel Miguel interpuso un recurso extraordinario federal por la admisibilidad del recurso de casación. La Cámara Federal de Casación Penal (Sala I) lo declaró inadmisible por ausencia de cuestión federal y falta de demostración de arbitrariedad, imponiendo costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La defensa particular de Fabio Daniel Miguel (recurrente).
Demandado: Tribunal de origen / Ministerio Público Fiscal (parte interesada que contestó el recurso).
Objeto: Admisibilidad del recurso extraordinario federal interpuesto contra la decisión que declaró inadmisible el recurso de casación.
Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal, Sala I, por mayoría, declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa particular de Fabio Daniel Miguel y condenó en costas (arts. 14 y 15 de la Ley 48 y 68, 69 y 257 del CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Que, como lo sostuvo en jurisprudencia reiterada la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario federal exige, entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en la especie no ocurre (Fallos: 306:136; 305:1694 y 147:371, entre otros)."
"Además, no corresponde hacer lugar a la excepción de la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, por cuanto en atención al carácter restrictivo de su admisión, para que prospere la impugnación con ese respaldo es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo que la defensa no consiguió probar en su presentación (Fallos: 311:1695)."
"Por otro lado, la parte recurrente basó su impugnación en la reedición de agravios que tuvieron adecuada respuesta y que consisten en juicios discrepantes con el criterio adoptado, lo que no implica de suyo demostrar la relación directa e inmediata entre la materia del pleito y la cuestión federal invocada (Fallos: 295:335; 300:443; 302:561 y 303:2012, entre otros)."
- Voto en disidencia (relevante): El señor juez Alejandro W. Slokar sostuvo que "el recurso extraordinario deducido cumple con los recaudos establecidos en los arts. 14 y 15 de la ley N° 48 y en la Acordada N° 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En consecuencia, corresponde habilitar la vía intentada." Esa posición quedó en minoría y no integra la decisión de la Cámara.
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