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Incidente Nº 1 - IMPUTADO: NUDEL, GABRIEL ALBERTO s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

La defensa oficial de Gabriel Alberto Nudel interpuso recurso extraordinario federal contra la decisión que declaró inadmisible su recurso de inconstitucionalidad. La Cámara Federal de Casación Penal, Sala III, declaró inadmisible el recurso por no advenir una cuestión federal debatible ni acreditarse arbitrariedad en la sentencia recurrida, y lo hizo por mayoría sin costas.

Arbitrariedad Recurso extraordinario federal Cuestion federal Inadmisibilidad Sala iii Ley 48 Casacion penal Defensa oficial Fallos Arts. 530 cppn

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La defensa oficial de Gabriel Alberto Nudel, en su carácter de recurrente. Demandado: Se impugna la resolución anterior del tribunal de origen y se solicita acceso a la instancia extraordinaria federal (en último término, la medida se dirige contra la inadmisibilidad decidida en la instancia previa). Objeto: Admisibilidad del recurso extraordinario federal fundado en cuestionamientos de inconstitucionalidad y/o arbitrariedad de la resolución recurrida. Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal, Sala III, declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por la defensa oficial de Gabriel Alberto Nudel, por mayoría y sin costas, remitiendo el expediente al tribunal de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que, tal como lo sostuvo en jurisprudencia reiterada la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario federal exige, entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en el presente caso sometido a control jurisdiccional no se advierte (Fallos 306:136; 305:1694 y 147:371, entre otros). Además, no corresponde hacer lugar a la excepción de la doctrina de la arbitrariedad de la sentencia por cuanto, en atención al carácter restrictivo de la admisión de la aludida doctrina, para que prospere la impugnación con ese respaldo, es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual las defensas no han conseguido probar en autos (Fallos 311:1695)." "Las partes recurrentes han basado su impugnación en juicios discrepantes con el criterio adoptado, lo que no implica de suyo acreditar la relación directa e inmediata entre la materia del pleito y la cuestión federal invocada (Fallos 295:335; 300:443; 302:561 y 303:2012, entre otros). Por todo lo expuesto, y oído el representante del Ministerio Público Fiscal, el remedio intentado debe ser declarado inadmisible, con costas (arts. 530 y 531 del CPPN)." "El recurso extraordinario traído a consideración del Tribunal para que se pronuncie acerca de su viabilidad formal no puede ser autorizado. Es requisito para acceder a la competencia extraordinaria intentada que el recurrente refute todos y cada uno de los fundamentos que dieron sustento a la decisión apelada, como así también que demuestre que la resolución que impugna sea contraria a los derechos federales invocados como fundamento de la pretensión extraordinaria interpuesta (cfr. art. 14 ley 48 y Acordada 4/2007, ap. 3, incisos d) y e); aspecto no verificado en el sub examine." Además, se señaló que "la cuestión planteada ha sido resuelta en sentido contrario al postulado por el recurrente por esta Cámara Federal de Casación Penal en el Acuerdo 7/2025 Plenario n° 16 'Tobar Coca, Néstor s/inaplicabilidad de ley', del 8/4/2025, a cuyos fundamentos y conclusiones nos remitimos por razones de brevedad."
- Votos en disidencia: No hubo voto en disidencia; la declaración de inadmisibilidad fue acordada por mayoría y suscribieron los tres jueces.

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