Legajo Nº 19 - IMPUTADO: RAMIREZ CASTRO, TERESA MARLENY s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL
La defensa de Teresa Marleny Ramírez Castro interpuso recurso de casación contra la resolución que rechazó la prescripción de la multa y fijó su importe en $787.500. La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, rechazó el recurso y confirmó la interpretación según la cual, en penas conjuntas, rige el plazo mayor y que el valor de la unidad fija debe tomarse al momento de la intimación al pago.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La defensa pública oficial de Teresa Marleny Ramírez Castro.
Demandado: Se impugna la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°4 (recurrida mediante recurso de casación ante la Cámara Federal de Casación Penal, Sala III).
Objeto: Se reclama que se declare prescrita la pena de multa (45 unidades fijas) o, subsidiariamente, que se reduzca su importe fijándolo al valor vigente al momento del hecho (10/01/2019, esgrimido como $3.000 por unidad — multa $135.000). Se cuestionó además el cómputo temporal de la prescripción y la falta de contradictorio en la instancia de ejecución.
Decisión: Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa de Teresa Marleny Ramírez Castro, sin costas. Se dejó firme la solución del tribunal de grado que consideró que, tratándose de penas impuestas conjuntamente, la prescripción se rige por el término mayor (la pena de prisión de cuatro años), y que el valor de la unidad fija se toma al momento de la intimación al pago (valor $17.500 — multa total $787.500).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes; se consignan textos tal como en la sentencia):
1) "A tal efecto, corresponde recordar que el art. 65 del Código Penal establece: 'Las penas se prescriben en los términos siguientes: 1º. La de reclusión perpetua, a los veinte años; 2º. La de prisión perpetua, a los veinte años; 3º. La de reclusión o prisión temporal, en un tiempo igual al de la condena; 4º. La de multa, a los dos años'. A su vez, el art. 66 dispone: 'La prescripción de la pena empezará a correr desde la medianoche del día en que se notificare al reo la sentencia firme o desde el quebrantamiento de la condena, si ésta hubiese empezado a cumplirse'. Sentado ello, la cuestión planteada no se agota en la consideración aislada del plazo previsto para cada especie de pena, sino que exige determinar cuál resulta aplicable cuando, como ocurre en el caso, las sanciones de prisión y multa fueron impuestas conjuntamente como consecuencia de la comisión de un único delito."
2) "Desde esa perspectiva, se advierte que el tribunal oral concluyó razonablemente que, al haber recaído en el presente caso penas conjuntas, su prescripción no podía ser examinada de manera fragmentada y debía regirse por el término mayor. En el caso, dicho plazo es el correspondiente a la pena de cuatro años de prisión y comenzó a correr desde que la sentencia condenatoria adquirió firmeza, esto es, el 9 de mayo de 2023. Por consiguiente, expirará el 9 de mayo de 2027."
3) "Por otro lado, en el marco del Plenario Nº 17 de esta Cámara Federal de Casación Penal (Acuerdo Nº 10/2025, caratulado 'Pastene, José Luis Víctor s/inaplicabilidad de ley' sentencia del 13 de mayo de 2025), este tribunal en pleno -por mayoría
- decidió: 'DECLARAR como DOCTRINA PLENARIA que el momento que define el valor del formulario de inscripción de operadores en el Registro Nacional de Precursores Químicos que debe tomarse como parámetro para determinar el importe nominal en pesos que representa la pena de multa impuesta en unidades fijas, según el art. 45 de la ley 23.737, es el de la intimación al pago' (...). De tal suerte, conforme a la normativa vigente a esa fecha, el valor del formulario de inscripción ... ascendía a la suma de diecisiete mil quinientos pesos ($17.500). En tales condiciones, la multa impuesta asciende a la suma total de pesos setecientos ochenta y siete mil quinientos ($787.500)."
- Votos en disidencia relevantes (si los hay):
- Disidencia: el juez Carlos A. Mahiques votó por hacer lugar al recurso de casación, anular el decisorio impugnado y remitir las actuaciones al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento, sin costas. Textualmente: "corresponde hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa oficial de Teresa Ramírez Castro, anular el decisorio impugnado y remitir las actuaciones al tribunal de origen a fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento, de conformidad con los lineamientos aquí expuestos, sin costas (arts. 471, 530 y ccs. del CPPN)." (este voto quedó en minoría).
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