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Incidente Nº 13 - IMPUTADO: BARBOZA , GALO NADIR s/INCIDENTE DE EXCARCELACION

Recurso de casación interpuesto por la defensa pública contra el rechazo de una excarcelación. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso y mantuvo la imposibilidad de revisar la decisión, con costas, dejando presente la reserva del caso federal.

Casacion Inadmisibilidad Contradiccion Motivacion Reincidencia Libertad ambulatoria Excarcelacion Camara federal de casacion penal Ley 23.737 Art. 317 cppn


- Actor (quién recurre): Defensa Pública Oficial en representación de Galo Nadir Barboza (recurrente in pauperis).
- Demandado (contra quién se dirige la impugnación): Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de La Plata (resolución que rechazó la excarcelación) y, subsidiariamente, la Fiscalía/Ministerio Público Fiscal por su dictamen en el incidente.
- Objeto del recurso: Recurso de casación contra la decisión del tribunal de primera instancia que negó la excarcelación solicitada por Barboza (art. 317, inc. 5° CPPN), alegando, entre otros, violaciones al principio del contradictorio, deficiente motivación y arbitrariedad.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa pública oficial de Galo Nadir Barboza, con costas, y tuvo presente la reserva del caso federal; dispuso su registro, notificación y remisión al tribunal de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "IV. Que, en el sub judice, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que fueron consideradas relevantes para rechazar la excarcelación de Barboza." "V. Que, en razón de las consideraciones precedentes, las discrepancias valorativas expuestas por la parte recurrente, más allá de demostrar la existencia de una fundamentación que no se comparte, no configuran un agravio fundado en la doctrina de la arbitrariedad (fallos: 306:362 y 314:451, entre muchos otros), en los graves defectos del pronunciamiento (fallos: 314:791; 321:1328 y 322:1605), o en alguna cuestión federal (fallos: 328:1108). En efecto, examinada la resolución en crisis en función de los agravios introducidos por la defensa, contrariamente a lo sostenido por esa parte, se advierte que el tribunal a quo realizó un análisis adecuado de la situación y expresó las razones que determinaron su decisión, y no se verifica -ni la parte recurrente lo demostró
- la concurrencia de un supuesto de arbitrariedad que afecte el razonamiento expuesto en el resolutorio."
- Voto en acuerdo y adhesiones: El voto que inaugura el acuerdo (Dr. Diego G. Barroetaveña) sostiene la inadmisibilidad por ausencia de agravio federal fundado; los Dres. Daniel A. Petrone y Alejandro W. Slokar adhirieron, por lo que la resolución fue por mayoría. No consta disidencia.

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