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Legajo Nº 16 - DAMNIFICADO: BAKAY, MARIANO IMPUTADO: HERRERA, VICTOR ORLANDO Y OTROS s/LEGAJO DE CASACION

El representante del Ministerio Público Fiscal impugnó la homologación de un acuerdo de reparación integral en una causa por defraudación contra la Autoridad de la Cuenca Matanza-Riachuelo. La Cámara Federal de Casación Penal rechazó el recurso de casación y sostuvo que la reparación integral puede extinguir la acción penal aun sin el consentimiento fiscal y pese a la intervención de funcionarios públicos cuando la propuesta reparatoria sea congruente y suficiente (ofrecimiento de $1.191.593,99 aceptado por A.CU.MA.R.).

Reparacion integral Recurso de casacion Extincion de la accion penal Defraudacion a la administracion publica Reserva del caso federal 99 Art. 59 inc. 6 cp A.cu.ma.r. Congruencia del resarcimiento No vinculancia del dictamen fiscal $1.191.593


- Actor (quién recurre): representante del Ministerio Público Fiscal (recurrente en casación).
- Demandado / partes favorecidas por la decisión: las defensas de los imputados y la Autoridad de la Cuenca Matanza-Riachuelo (A.CU.MA.R.), que presentaron y aceptaron un acuerdo de reparación integral.
- Objeto del reclamo: impugnación de la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°3 de San Martín que homologó un acuerdo de reparación integral (art. 59, inc. 6° CP) por hechos de defraudación en perjuicio de A.CU.MA.R., con extinción de la acción penal.

¿Qué se resolvió?

se rechazó el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal; se dejó presente la reserva del caso federal y no se impusieron costas en la instancia. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas relevantes):
- "El voto mayoritario consideró que la postura del Ministerio Público Fiscal carece de sustento en la normativa penal vigente y aplicable. Destacó, asimismo, que la procedencia de la reparación integral no se encuentra condicionada por la intervención de un funcionario público ni tampoco al consentimiento de ese ministerio, por lo que la posición asumida no resulta vinculante para la decisión jurisdiccional."
- "La incorporación de la reparación integral en el Código Penal tradujo la intención del legislador de dar cabida en el sistema penal tradicional a un instrumento de justicia restaurativa... En este nuevo contexto, la procedencia de la reparación integral no está sujeta exclusivamente a la opinión favorable del Ministerio Público Fiscal."
- "La decisión recurrida aplicó adecuadamente lo establecido en el artículo 59, inciso 6°, del Código Penal... Procuró armonizar la finalidad restaurativa expresamente reconocida por el legislador con los principios de legalidad y mínima intervención..."
- Sobre la congruencia entre daño y resarcimiento: "la reparación ofrecida debe guardar una estricta congruencia con la entidad del perjuicio y resultar suficiente para la recomposición del daño presuntamente irrogado."
- Datos probatorios y montos: el hecho consistió en registrar servicios adicionales inexistentes por $179.855 y se ofreció abonar la suma de $1.191.593,99, lo que fue aceptado por la empresa estatal damnificada.
- Disidencia relevante: el juez Daniel A. Petrone dejó constancia de su postura disidente en cuanto a la no adecuación de la decisión al precedente "Balbo, Leandro Marcelo y otros..." (se remitió a dicho voto) —esta es una disidencia puntual y no la decisión de la Sala.

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