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Legajo Nº 1 - IMPUTADO: PEREZ, ISAIAS JUAN s/LEGAJO DE CASACION

La defensa de Isaías Juan Pérez promovió recurso de casación contra la denegatoria de excarcelación. La Cámara Nacional de Casación hizo lugar al recurso, casó la resolución apelada y concedió la excarcelación bajo caución y demás reglas que fije el órgano de radicación.

Casacion Proporcionalidad Prision preventiva Caucion Robo agravado Excarcelacion Peligro de fuga Camara de casacion Cppn art. 316-317 Audiencia de alzada


¿Quién es el actor?

la defensa pública oficial de Isaías Juan Pérez (recurriente).
- Demandado / decisión recurrida: la Sala 5 de la Cámara de Apelaciones (resolución que rechazó la excarcelación) y la Fiscalía General N°3 en su intervención en el trámite.
- Objeto de la demanda: se solicitó la excarcelación de Isaías Juan Pérez, detenido preventivamente como coautor de robo agravado por el uso de un arma de fuego.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa, casó la resolución impugnada y concedió la excarcelación a Isaías Juan Pérez, bajo caución y/o demás reglas u obligaciones que deberá establecer el tribunal de radicación del proceso; sin costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "IV. Consideramos que en la resolución recurrida se ha llevado adelante una errónea interpretación y aplicación de las normas que restringen la libertad durante el proceso, razón por la cual corresponde hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa, casar la resolución impugnada y, en consecuencia, conceder la excarcelación a Isaías Juan Pérez, bajo la caución y/o reglas que estime corresponder el Órgano de radicación del caso." 2) "Al evaluar el monto máximo de la escala legal aplicable, no se lo ha hecho también en concreto, como respecto del mínimo, ya que ningún esfuerzo se observa por intentar justificar por qué la sanción que eventualmente se imponga habría de superar el monto máximo de ocho años al que refiere el art. 316 citado. Ello denota una arbitraria e inadmisible disimilitud de criterios para valorar las pautas previstas en aquella norma -el mínimo de la escala penal aplicable en concreto, y el máximo en abstracto-, en perjuicio del imputado." 3) "En definitiva, en ausencia de estos presupuestos normativos, y frente a la configuración de un caso en el cual la persona imputada, aun de ser condenada, podría permanecer en libertad, deben extremarse los cuidados al momento de efectuar el análisis acerca de la existencia de riesgos procesales." 4) "En conclusión, teniendo en cuenta que el imputado cuenta con un domicilio constatado en el que residir, junto a su madre, y con posibilidades laborales (según surge del Informe Social, 'habría comenzado a trabajar haría dos semanas, junto a su hermano Cristian, haciendo tareas de pintura en la zona de Once (Caba)'), y atendiendo a los principios de proporcionalidad, subsidiariedad, excepcionalidad y revisión periódica de la prisión preventiva, los riesgos procesales puestos de resalto por el a quo pueden ser suficiente enervados mediante la imposición de una caución y/o reglas, por lo que corresponde resolver como se enunció al principio."
- Disidencia / aclaración sobre votos: la resolución indica que la decisión fue adoptada por el voto de los magistrados Nicolás Grappasonno y Pablo Jantus; el juez Horacio Días no emitió voto conforme lo previsto por el art. 23, último párrafo, CPPN. No consta voto en disidencia que modifique lo resuelto por la mayoría.

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