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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: NIEVA, JUAN MANUEL Y OTROS s/ABUSO SEXUAL - ART. 119 1° PARRAFO, VIOLACION SEGUN PARRAFO 4TO ART.119 INC D), LESIONES AGRAVADAS, COACCION (ART. 149 BIS) y AMENAZAS DAMNIFICADO: BARRIOS DELVALLE, VICKY

La defensa de Juan Manuel Nieva, Nicolás Alejandro Nieva y Facundo Agustín Torrez interpuso recurso de casación e inconstitucionalidad contra las condenas por abuso sexual con acceso carnal agravado y amenazas coactivas. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional (Sala 3) rechazó el recurso y la alegada inconstitucionalidad, con imposición de costas.

Costas Casacion Inconstitucionalidad Proporcionalidad Razonabilidad Pena Amenazas coactivas Camara nacional de casacion en lo criminal y correccional Abuso sexual con acceso carnal Art. 119 cp


¿Quién es el actor?

La defensa de Juan Manuel Nieva, Nicolás Alejandro Nieva y Facundo Agustín Torrez (recurren como imputados).

¿A quién se demanda?

Sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n.º 12 que condenó a los imputados.
- Objeto de la demanda: Recurso de casación y planteo de inconstitucionalidad del mínimo legal del art. 119, cuarto párrafo, inciso d, del Código Penal; impugnación de la dosificación de penas (arbitrariedad, proporcionalidad, culpabilidad y resocialización).

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de inconstitucionalidad y de casación presentado por la defensa y condenó en costas a los recurrentes. Se ordenó registrar e informar al tribunal de origen y notificar personalmente a los imputados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Por ello corresponde declarar inadmisible el planteo de inconstitucionalidad formulado por la defensa (art. 444 del Código Procesal Penal de la Nación). Sin perjuicio de ello, la defensa tampoco ha logrado demostrar de qué modo las sanciones finalmente discernidas son contrarias a los principios de razonabilidad y culpabilidad por los hechos –considerando las características de gravedad de los sucesos enrostrados en función de la escala penal fijada por el legislador en su labor constitucional–, que resulten exorbitantes o que importen una pena cruel, inhumana o degradante." "Ahora bien, aun cuando esto hubiera ocurrido, resulta aplicable sobre este aspecto lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Pupelis” de la CSJN (Fallos: 314:424) en el que sostuvo: 'Que, ante todo, resulta oportuno recordar que la declaración de inconstitucionalidad de una disposición legal es un acto de suma gravedad institucional... únicamente cuando la repugnancia de la norma con la cláusula constitucional sea manifiesta, clara e indudable.'" "Como puede apreciarse, los sentenciantes fijaron las penas dentro de los márgenes previstos legalmente en función de los delitos atribuidos –las cuales se alejan apenas tres meses del mínimo legal establecido–, las han fundado adecuada y suficientemente, conectándolas con circunstancias particulares del caso que se inscriben legalmente en la naturaleza de la acción y en los medios empleados para ejecutarla, sumado a las condiciones personales de los encausados, a la vez que respetó la pretensión punitiva de la fiscalía."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia relevante; los tres jueces (Jantus, Bruzzone y Días) adhirieron al rechazo del recurso (los votos de Bruzzone y Días coincidieron en lo sustancial con el fundamento expuesto por Jantus).

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