Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: RAME, PABLO GASTON s/HOMICIDIO AGRAVADO POR EL VINCULO, HOMICIDIO AGRAVADO CON ENSAÑAMIENTO - ALEVOSIA, HOMICIDIO A MUJER PERPETRAD POR UN HOMBRE Y MEDIARE VIOLENCIA DE GENERO y HOMICIDIO SIMPLE DENUNCIANTE: JUZGADO PENAL CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N° 4 CAUSA N° 561194/2024, . Y OTRO
La defensa de Pablo Gastón Rame solicitó la externación y el cese de la medida de seguridad por internación. La Cámara Nacional de Casación rechazó el recurso de casación, por considerar fundada la valoración del tribunal de grado sobre la necesidad de un plan ambulatorio estructurado previo a la externación y por entender que la internación debe mantenerse hasta asegurar medidas concretas de seguimiento.
¿Quién es el actor?
Defensa de Pablo Gastón Rame (recurrente).
- Demandado / decisión impugnada: Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°1, que negó la externación y mantuvo la medida de seguridad por internación.
- Objeto de la demanda: Cesación de la medida de seguridad (externación/alta) y otorgamiento de la externación definitiva o cese de la internación, con implementación de un plan ambulatorio.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa, sin costas, y devolvió la causa con las pautas indicadas en los considerandos para su seguimiento por el juez de ejecución competente. Se dejó constancia de que dos magistrados votaron y el juez Horacio Días no emitió voto por aplicación del art. 23 CPPN.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"IV. El recurso de casación presentado contra la decisión enunciada al principio debe ser rechazado, toda vez que la defensa no ha logrado demostrar un déficit de motivación, ni rebatir, en particular, la ponderación efectuada por el Tribunal de la anterior instancia frente a la necesidad de implementar un plan de tratamiento adecuado, en forma previa a la externación peticionada."
"En este contexto, considero que el Tribunal dio argumentos razonables y que la medida adoptada luce entonces adecuadamente fundada. Sin perjuicio de su revisión periódica y que, toda vez que conforme fue reseñado, se dispuso que la competencia del proceso corresponde al Juzgado de Ejecución Penal 4 -que dispuso nuevas medidas para analizar la vigencia de la medida-, debe rechazarse el recurso de casación interpuesto, sin costas en esta instancia en atención a la naturaleza de la cuestión (arts. 470, 471, 530 y 531 del Código Procesal Penal), y devolver la causa, junto con el informe elaborado por el Equipo Interdisciplinario de utilidad para un nuevo análisis de la cuestión."
Además, la Cámara reproduce y toma en cuenta las recomendaciones periciales y del Equipo Interdisciplinario respecto del contenido mínimo del plan de externación: "Atención psiquiátrica con control psicofarmacológico. Espacio de psicoterapia individual. Inclusión en dispositivo grupal (ejemplo, hospital de día). Tratamiento psicológico familiar. Acompañante terapéutico. Contar con el Certificado Único de Discapacidad (CUD)..." y señala que "ninguno de los peritos intervinientes dictaminó a favor de una externación definitiva, pues unos aconsejaron que permanezca en el Hospital Borda y los otros detallaron los requisitos que debería cumplir una externación para asegurar ‘la adecuada gestión del riesgo y el sostenimiento de la estabilidad clínica del evaluado en el ámbito comunitario’."
- Disidencia/relevancias procesales: Se deja constancia de que el juez Horacio Días no emitió voto por aplicación del art. 23, último párrafo, CPPN; no existe voto expresado en disidencia en el acuerdo final (la resolución consignada corresponde al voto mayoritario de Grappasonno y Jantus).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: