Incidente Nº 3 - IMPUTADO: BALSA, AGUSTÍN TOMÁS s/INCIDENTE DE EXCARCELACION
Incidente de excarcelación contra Agustín Tomás Balsa por presuntos robos agravados. La Cámara Nacional de Casación rechazó el recurso de casación y confirmó la denegatoria de excarcelación por existir indicios actuales de riesgos procesales (peligro de fuga y entorpecimiento) y porque la causa ya fue elevada al juicio oral.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La defensa particular de Agustín Tomás Balsa, recurrente en el recurso de casación.
Demandado: La resolución dictada por la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional y, en su origen, el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n.º 26 (actos que denegaron la excarcelación).
Objeto: Se impugna la denegatoria de excarcelación/maintención de prisión preventiva y se solicita la libertad bajo caución u otras medidas menos gravosas.
Decisión: La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala 1, rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa y confirmó la resolución recurrida, imponiendo costas.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
- "El juez que lideró el acuerdo entendió que concurren peligros procesales que justifican el encarcelamiento cautelar del nombrado. Primeramente, relevó que 'se le atribuyen dos hechos consumados, ambos de significativa gravedad, en concurso real', motivo por el cual, entendió que la eventual sanción a imponer se apartará del mínimo legal, dado que 'Se trata de dos hechos absolutamente escindibles, cometidos en distintos momentos y lugares, y con víctimas diversas, y consecuentemente no resulta proporcional ni razonable que corresponda por ambos injustos la sanción mínima prevista para uno sólo'."
- "Además, ponderó de manera negativa que 'en la causa número 584/2026 del Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial de Quilmes el 9 de junio de 2026 se acordó suspender el juicio a prueba por el término de un año y seis meses, decisión adoptada con posterioridad a la fecha de comisión de los hechos aquí atribuidos. Además, se computa que en el marco de dichas actuaciones el 26 de noviembre de 2025 le fue otorgada la excarcelación bajo caución juratoria'. Agregó que refuerzan los riesgos procesales el hecho de no haber sido hallado en su domicilio (221, inciso 'a', del CPPF) y que fue aprehendido intentando evadir al personal policial interviniente."
- "En relación al punto, el recurrente pretende una tercera revisión, por vía casatoria, de la situación de su asistido, sin refutar adecuadamente los argumentos expuestos no en una, sino en dos ocasiones. Siendo ello así, es de aplicación lo expuesto en el precedente 'David', en donde sostuvimos que 'esta instancia no es la oportunidad para que la parte reitere argumentos planteados en las etapas previas sino para que, motivado en alguna de las causales previstas en el art. 456 CPPN, demuestre lo desacertado del pronunciamiento impugnado, lo que no se advierte en el caso'."
- "Asimismo, se destacó que 'el pasado 24 de agosto, se decretó la clausura de la instrucción respecto de Agustín Tomás Balsa, sin mediar excepciones u oposiciones al respecto y, en consecuencia, se elevó el caso al Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 30 de esta ciudad. De esta manera, pierde virtualidad la impugnación presentada contra una resolución dictada por la Cámara de Apelaciones, correspondiente a la etapa de instrucción...'"
Disidencias relevantes:
- No existen votos en disidencia. El Dr. Bruzzone y el Dr. Rimondi votaron por el rechazo; el Dr. Divito se abstuvo de votar conforme al art. 23, CPPN, por coincidencia con la solución propuesta.
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