Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: SAUCEDO, REBECCA ELIZABETH Y OTROS s/ABUSO SEXUAL - ART. 119 3° PARRAFO y COACCION (ART. 149 BIS) DAMNIFICADO: IDENTIDAD RESERVADA Y OTRO
Causa por delitos contra la integridad sexual de una menor; la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional hizo lugar parcialmente a la casación de la defensa y rectificó la calificación jurídica, estableciendo que Juan Justo Saucedo es autor de abuso sexual gravemente ultrajante, y confirmó la pena impuesta.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (acusación en juicio oral).
- Demandado / Imputado: Juan Justo Saucedo.
- Objeto de la demanda: enjuiciamiento y condena por hechos de abuso sexual reiterado cometidos contra una niña (D.R.E.) de 9 a 11 años, con discusión sobre acceso carnal y agravantes (convivencia, relación de poder/ascendiente).
¿Qué se resolvió?
La Sala 1 de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional hizo lugar parcialmente al recurso de casación interpuesto por la defensa para rectificar la calificación legal: se estableció que Saucedo responde por el delito de abuso sexual gravemente ultrajante (art. 119, párr. 2° y agravante inc. “f”), reiterado en cuatro oportunidades; se confirmó la pena impuesta en la sentencia de grado; se rechazaron los restantes agravios y se impusieron costas a favor del orden causado. El acuerdo fue de los jueces Rimondi y Bruzzone (Divito se abstuvo conforme art. 23, CPPN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, texto original):
“I) HACER LUGAR, PARCIALMENTE, al recurso de casación interpuesto por la defensa. II) RECTIFICAR la calificación legal asignada por el tribunal de juicio en el punto dispositivo ‘I’ de la decisión recurrida y establecer que Juan Justo Saucedo responde a título de autor del delito de abuso sexual gravemente ultrajante, calificado por haber sido cometido en perjuicio de una niña menor de 18 años de edad y aprovechando la situación de convivencia preexistente, reiterado en cuatro oportunidades que concurren materialmente entre sí (arts. 45, 55 y 119, párrafo segundo, en función del inc. ‘f’ del cuarto párrafo, del Código Penal). III) CONFIRMAR la pena impuesta en la presente causa.”
“El sentenciante tuvo por configurada la circunstancia agravante del inciso ‘b’ con la siguiente afirmación: ‘no se encuentra controvertido que el acusado es el abuelo de la niña’. Empero, esa designación es ‘social’ y no jurídica. En lo que interesa, Saucedo no reconoció legalmente a Débora E. como hija -esta cuestión sí que no se encuentra controvertida y atraviesa toda la causa
- y, en el marco de su declaración indagatoria, mencionó que está arrepentido de no haberse hecho un ADN. En consonancia, la descripción del hecho fue formulada en los siguientes términos: ‘[S]e encuentra acreditado que Juan Justo Saucedo abusó sexualmente de la niña D.R.E. (nacida el 02/10/2010), nieta de su concubina María Raquel [E.]’ -sin destacado en origen-. De ese modo, no puede sostenerse de una forma certera que medie entre el imputado y D.R.E. un vínculo de ascendiente en los términos que la norma requiere.”
- Disidencia o postura concurrente: los jueces Rimondi y Bruzzone coincidieron en la solución; el juez Divito se abstuvo de votar por aplicación del art. 23, CPPN. La propuesta de rectificación resultó en beneficio del imputado pero se mantuvo la condena y la pena.
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