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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: CALLEJAS COZU, FRANZ s/USO DE DOCUMENTO ADULTERADO O FALSO (ART.296) DENUNCIANTE: JUZGADO PENAL CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N° 5 IPP 62007/2023, .

La defensa de Franz Callejas Cozu interpuso recurso de casación contra su condena por adulteración de instrumento público. La Cámara Nacional de Casación confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó el recurso, entendiendo que la valoración probatoria, la subsunción legal y la graduación de la pena se ajustaron a derecho.

Costas Casacion Valoracion de la prueba Confirmacion In dubio pro reo Mensuracion de la pena Subsuncion tipica Sane critica Adulteracion de instrumento publico Licencia de conducir adulterada

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La Defensa Pública Coadyuvante (Dr. Fernando Peña) en representación de Franz Callejas Cozu, mediante recurso de casación. Demandado: Contra la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°19 (jueza Patricia Gabriela Mallo) y, en abstracto, la fiscalía/Estado como parte procesal resistiendo la impugnación. Objeto: Se impugna la sentencia condenatoria del 31/10/2025 que condenó a Franz Callejas Cozu como partícipe necesario del delito de adulteración de instrumento público; los agravios versaron sobre valoración probatoria, subsunción típica y mensuración de la pena. Decisión: Se rechazó, con costas, el recurso de casación interpuesto por la defensa y se confirmó, en cuanto fue materia de agravio, el fallo impugnado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje del tribunal): "1. El hecho que se tuvo por acreditado. Ante todo, es menester recordar que el tribunal tuvo por probado que “Callejas Cozu participó en la confección de la licencia nacional de conducir adulterada nro. 94.004.748, identificada a su nombre, categorías A.1.3 B.1, que luce expedida el 26 de enero de 2022, con vencimiento el 26 de enero de 2027, la cual simula ser de las expedidas por el Municipio de Lanús, Provincia de Buenos Aires, en coordinación con la Agencia Nacional de Seguridad Vial, a cuyo fin proporcionó su nombre, número de documento de identidad, fotografía y demás datos personales”." "2.3. Al respecto, luego de examinar las pruebas rendidas en el debate a la luz de los agravios que esboza el impugnante, concluyo en que éstos no logran desmerecer la reconstrucción de lo sucedido efectuada por la jueza, quien consideró acreditado el hecho ilícito atribuido a Franz Callejas Cozu, luego de un análisis crítico, lógico y racional de la totalidad del material probatorio. [...] Como puede verse, el análisis conjunto de la prueba rendida en el juicio desvirtúa la versión que ensayó Callejas Cozu." "En síntesis, por dichas razones, estimo que el pronunciamiento condenatorio, en cuanto calificó la conducta atribuida a Callejas Cozu como una participación necesaria en el delito de adulteración de instrumento público, debe ser confirmado."
- Votos y coincidencia: El juez Divito redactó el voto de fundamento; el juez Bruzzone adhirió "en lo sustancial" al voto del colega Divito; el juez Rimondi se abstuvo de emitir voto por aplicación del art. 23 último párrafo, CPPN. El acuerdo final confirmó la sentencia por mayoría.

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