Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ZAVALETA GONZALEZ, EDWIN CESAR s/ABUSO SEXUAL - ART. 119 1° PARRAFO DAMNIFICADO: ZARAPURA, ALICIA DEL CARMEN
Recurso de casación contra condena por abuso sexual simple y orden de obtención de ADN. La Cámara Nacional de Casación rechazó el recurso y confirmó la sentencia impugnada y la orden de obtención de muestras genéticas, sosteniendo la correcta valoración de la prueba y la proporcionalidad y legalidad de la medida (ley 26.879).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Defensa oficial a cargo de la Dra. Nuria S. Sardañons en representación de Edwin César Zavaleta González (recurrente).
Demandado: Sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°7 (y, en su consecuencia, el Estado/Ministerio Público en cuanto a la condena y la orden de obtención de muestras genéticas).
Objeto: Recurso de casación contra la condena por abuso sexual simple (pena: tres años de prisión en suspenso) y contra la decisión de disponer la extracción de material genético en los términos de la ley 26.879.
Decisión: Se rechazó el recurso de casación y se confirmó la sentencia impugnada en lo agraviante, con costas; se confirmó asimismo la orden de obtención de muestras genéticas conforme a la ley 26.879.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Por los argumentos expresados, propongo al acuerdo rechazar el recurso de casación interpuesto por la defensa de Edwin César Zavaleta González y, en consecuencia, confirmar la sentencia impugnada, en cuanto fue materia de agravio, con costas (arts. 465, 470 a contrario sensu, 530 y 531 del CPPN)."
"En efecto, ante todo es menester señalar que tanto la declaración de Zarapura, como los dichos de Castro y Romero —e incluso el descargo del acusado— fueron recogidos de manera directa por el a quo, de modo que la valoración que de tales elementos se plasmó en la sentencia se ha visto respaldada por las ventajas que ofrece la inmediación... considero que tanto aquellas tres declaraciones como la constatación de las lesiones —cuyo origen la denunciante desconocía—, en conjunción con los otros indicios relevados en el fallo, respaldaron la conclusión de que la víctima, tal como ella misma lo afirmó, no había consentido el encuentro sexual pues no estaba en condiciones, de modo que el imputado, para concretarlo, se aprovechó del significativo grado de alcoholización que Zarapura presentaba."
"En función de ello, estimo que el panorama probatorio, evaluado en su conjunto, conforme a las reglas de la sana crítica racional, permite desechar la existencia del alegado error y sostener, en definitiva, que se alcanzó la certeza necesaria para fundamentar la condena."
"En efecto, como lo explicó el colega en el citado precedente, la extracción de material genético en estos supuestos: a) es un mandato legal como consecuencia directa de la condena; b) carece de naturaleza punitiva, ya que su sentido es favorecer la investigación de futuros delitos; ... Bajo tales premisas, pese a las alegaciones que trae la defensa oficial, en definitiva, no advierto que aquí corresponda apartarse del criterio asumido en los precedentes citados. En función de ello, me inclino por confirmar lo dispuesto en el fallo, con sustento en las previsiones de la ley 26.879."
- Votos y mayorías: El voto de fondo fue el del juez Divito (propuesta de rechazo), con adhesión del juez Bruzzone; el juez Rimondi se abstuvo de emitir voto por aplicación del art. 23 CPPN. No hubo disidencia mayoritaria.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: