TEDINI, CARLOS ALBERTO c/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVAS DE SEGUROS LIMITADA s/RECURSO LEY 27348
Recurso de apelación por reconocimiento de incapacidad y accesorios por accidente en el trayecto. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia en lo principal y modificó los accesorios: aplicó la tasa del art. 11 de la ley 27.348 con capitalización conforme art. 770 inc. b CCyCN y ajustó costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
TEDINI, CARLOS ALBERTO.
¿A quién se demanda?
PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVAS DE SEGUROS LIMITADA (ART / aseguradora).
- Objeto de la demanda: Recurso por reconocimiento de incapacidad derivada de accidente (accidente en el trayecto ocurrido el 29/07/2023), liquidación de condena y accesorios (intereses, capitalización, costas y honorarios).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia en lo principal (reconocimiento de incapacidad y monto de condena) y, respecto de los accesorios, dispuso aplicar la tasa prevista en el art. 11 de la ley 27.348 desde la exigibilidad del crédito hasta su efectivo pago, con una capitalización conforme al art. 770 inc. b CCyCN por única vez; además impuso costas y reguló honorarios conforme lo sugerido en el voto preopinante.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En cuanto al cuestionamiento de la demandada sobre la fecha de inicio del cómputo de los intereses, cabe señalar que el artículo 2 de la ley 26.773, ratificado por el art. 11 de la ley 27.348, prevé expresamente que se devengarán intereses desde la fecha de la primera manifestación invalidante o desde el acaecimiento del hecho dañoso."
"En consecuencia, la petición formulada por la apelante contraviene las disposiciones de la norma legal antes citada. Además, cabe advertir que la determinación de la incapacidad al momento de la sentencia no hace existir la incapacidad, sino que simplemente la declara, por lo que el daño es siempre preexistente a ésta y, consecuentemente, el resarcimiento de pérdidas e intereses corresponde desde el momento en que se produjo ese daño, hecho que da nacimiento a la obligación de indemnizar (cfr. art. 1748 del CCyCN)."
"En consecuencia, cabe modificar lo decidido en grado y aplicar los parámetros del art. 11 de la ley 27.348 desde la exigibilidad del crédito y hasta su efectivo pago con más una capitalización conforme al art. 770 inc.b CCyCN, norma recogida expresamente por el referido art. 11, y para el supuesto específico de incumplimiento de las obligaciones debidas en tiempo y forma debe acudirse a lo normado por el referido art. en su inc. c, todo en base a las facultades conferidas por el legislador que se desprenden de los arts. 767 y 768 CCyCN."
"La solución propuesta implica adecuar la imposición de costas y regulación de honorarios de primera instancia (conf. art. 279 del CPCCN) y proceder a su determinación en forma originaria... Las costas de ambas instancias sugiero imponerlas a cargo de la demandada vencida (conf. art. 68 del C.P.C.C.N.). ... propongo regular los honorarios ... para la representación y patrocinio letrado de la parte actora en el 16%, para la representación y patrocinio letrado de la parte demandada en el 13% ... honorarios del perito médico ... $1.200.000.
- ... Propongo regular los honorarios de los letrados intervinientes en la alzada en el 30% de lo que les fuera regulado por sus actuaciones en la instancia anterior (cfr. art. 30, ley 27.423)."
- Votos / disidencias: El voto preopinante fue el del Dr. Gabriel De Vedia; el Dr. Diego Fernando Manauta adhirió "por análogos fundamentos". No se registran votos en disidencia.
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