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CARDELLE DIAZ, AYELEN XIOMARA c/ PREVENCION ART S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La actora demandó por accidente de trabajo contra PREVENCION ART S.A. reclamando resarcimiento bajo la ley especial. La Cámara homologó el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes, eximió a la accionada del pago de la tasa de justicia y reguló honorarios de peritos y letrados conforme lo convenido.

Costas Accidente de trabajo Tasa de justicia Honorarios letrados Homologacion de acuerdo Ley especial Camara nacional de apelaciones del trabajo Honorarios peritos Art. 309 cpccn Art. 69 l.o.


¿Quién es el actor?

CARDELLE DIAZ, AYELEN XIOMARA.

¿A quién se demanda?

PREVENCION ART S.A. (y otro).
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente bajo la ley especial (accidente
- ley especial).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo homologó el acuerdo conciliatorio presentado por las partes; eximió a la accionada del pago de la tasa de justicia; declaró las costas en la forma convenida; tuvo presente el reconocimiento de honorarios efectuado a favor de la representación y patrocinio letrado de la parte actora por la suma acordada y reguló honorarios de peritos en los términos consignados en el acuerdo. Asimismo ordenó el registro y cumplimiento de normas pertinentes y dejó constancia de la no votación de la tercera vocalía por art. 125 L. 18.345.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) "En atención a los términos en que la parte actora y la demandada PREVENCION ART S.A., han arribado a una solución conciliatoria, de la que dan cuenta en el acuerdo conciliatorio digitalizado en fecha 24/08/26 y teniéndose en cuenta las respectivas situaciones jurídico-procesales, corresponde prestarle homologación judicial a dicho acuerdo (cfr. art. 69 de la L.O. y 309 del C.P.C.C.N.) en la medida en que se considera que mediante el mismo se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de aquéllas y no se violan disposiciones de orden público en los términos del art. 15 de la L.C.T." 2) "Dado lo peticionado y la forma de resolverse el litigio, exímase a la demandada PREVENCIONART S.A., del pago de la tasa de justicia (cfr. art. 42 del ritual laboral)." 3) "Corresponde readecuar los honorarios regulados en el decisorio de grado a este nuevo pronunciamiento (cfr. art. 279, C.P.C.C.N.) conforme con los parámetros de la ley 27.423 y tener presente lo manifestado en el acuerdo respecto de los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte actora."
- Disidencia/Observaciones: Se deja constancia que la tercera vocalía no votó en virtud de lo normado en el art. 125 de la ley 18.345; no existe voto en disidencia que modifique la decisión consignada en la parte resolutiva.

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