CARDELLE DIAZ, AYELEN XIOMARA c/ PREVENCION ART S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La actora demandó por accidente de trabajo contra PREVENCION ART S.A. reclamando resarcimiento bajo la ley especial. La Cámara homologó el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes, eximió a la accionada del pago de la tasa de justicia y reguló honorarios de peritos y letrados conforme lo convenido.
¿Quién es el actor?
CARDELLE DIAZ, AYELEN XIOMARA.
¿A quién se demanda?
PREVENCION ART S.A. (y otro).
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente bajo la ley especial (accidente
- ley especial).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo homologó el acuerdo conciliatorio presentado por las partes; eximió a la accionada del pago de la tasa de justicia; declaró las costas en la forma convenida; tuvo presente el reconocimiento de honorarios efectuado a favor de la representación y patrocinio letrado de la parte actora por la suma acordada y reguló honorarios de peritos en los términos consignados en el acuerdo. Asimismo ordenó el registro y cumplimiento de normas pertinentes y dejó constancia de la no votación de la tercera vocalía por art. 125 L. 18.345.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "En atención a los términos en que la parte actora y la demandada PREVENCION ART S.A., han arribado a una solución conciliatoria, de la que dan cuenta en el acuerdo conciliatorio digitalizado en fecha 24/08/26 y teniéndose en cuenta las respectivas situaciones jurídico-procesales, corresponde prestarle homologación judicial a dicho acuerdo (cfr. art. 69 de la L.O. y 309 del C.P.C.C.N.) en la medida en que se considera que mediante el mismo se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de aquéllas y no se violan disposiciones de orden público en los términos del art. 15 de la L.C.T."
2) "Dado lo peticionado y la forma de resolverse el litigio, exímase a la demandada PREVENCIONART S.A., del pago de la tasa de justicia (cfr. art. 42 del ritual laboral)."
3) "Corresponde readecuar los honorarios regulados en el decisorio de grado a este nuevo pronunciamiento (cfr. art. 279, C.P.C.C.N.) conforme con los parámetros de la ley 27.423 y tener presente lo manifestado en el acuerdo respecto de los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte actora."
- Disidencia/Observaciones: Se deja constancia que la tercera vocalía no votó en virtud de lo normado en el art. 125 de la ley 18.345; no existe voto en disidencia que modifique la decisión consignada en la parte resolutiva.
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