PRIETO, ALBERTO MAURO c/ BANCO DE VALORES S.A. Y OTRO s/DESPIDO
Prieto reclamó indemnizaciones por despido, diferencias salariales y horas extras contra Seguridad F. Durán y Banco de Valores. El Juzgado hizo lugar parcialmente, condenó conjuntamente a Seguridad F. Durán y a Banco de Valores por $12.751.144,69 y ordenó la entrega de certificados de trabajo, fundamentando despido indirecto por falta de pago íntegro de horas extras y plus de monitoreo.
¿Quién es el actor?
ALBERTO MAURO PRIETO.
- Demandados: SEGURIDAD FRANCISCO DURÁN Y ASOCIADOS S.A. y BANCO DE VALORES S.A.
- Objeto de la demanda: Indemnizaciones por despido (despido indirecto), diferencias salariales, horas extraordinarias, sanciones y entrega de certificados de trabajo; reclamo de recategorización y aplicación del CCT 18/75 (convenio bancario).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se condenó solidariamente a SEGURIDAD F. DURÁN Y ASOCIADOS S.A. y a BANCO DE VALORES S.A. a abonar a Prieto la suma de $12.751.144,69 (más intereses conforme lo dispuesto en el considerando VI), y se condenó a Seguridad F. Durán a entregar los certificados de trabajo bajo apercibimiento. Se rechazó la aplicación del CCT 18/75 y la recategorización pretendida; se admitieron indemnizaciones por antigüedad, sustitutiva de preaviso, integración del mes de despido, vacaciones, SAC, horas extras del período no prescripto, multas (Ley 25.323 y art. 80 LCT) y la indemnización por no entrega de certificados. Se ordenó la corrección monetaria e intereses conforme al considerando. Costas a cargo de las demandadas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En tales términos, aun cuando se encuentra acreditado que Prieto permaneció durante más de nueve años afectado exclusivamente a establecimientos de Banco de Valores S.A., no advierto demostrado que Seguridad Francisco Durán y Asociados S.A. se hubiera limitado a proporcionar su fuerza de trabajo ni que la entidad bancaria hubiera asumido las facultades esenciales propias del empleador. Por consiguiente, corresponde desestimar la existencia de la relación laboral directa invocada respecto de Banco de Valores S.A. y tener por establecido que el vínculo fue mantenido con Seguridad Francisco Durán y Asociados S.A."
"El CCT 507/07 comprende al personal no jerarquizado que desempeña funciones específicas de vigilancia y seguridad... Su ámbito material incluye expresamente la seguridad de entidades bancarias, el control del ingreso y egreso de personas y la vigilancia electrónica... En consecuencia, corresponde desestimar la aplicación del CCT 18/75 pretendida en la demanda y concluir que la relación laboral estuvo regida por el CCT 507/07."
"En consecuencia, ante la negativa de la empleadora a regularizar tales extremos pese a la intimación cursada, concluyo que el despido indirecto dispuesto por el trabajador resultó ajustado a derecho."
Sobre la liquidación y montos: "Al importe identificado precedentemente corresponde adicionar las horas extraordinarias omitidas... fijaré como base remuneratoria la suma de $419.833,18." y la tabla con los rubros que culmina en "Total ... 13.336.496,69" y luego la resta del pago ya efectuado que conduce a "la demanda prospera por la suma de $12.751.144,69."
- Disidencias: No hubo votos ni disidencias (sentencia de primera instancia firmada por la jueza única).
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